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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Podéis asesorarme sobre un caso de mi nombramiento como sustituto temporal de la presidenta?

09.07.14

Hace unos meses, la presidenta, de una de las asociaciones a la que pertenezco, amenazó con disolver la asociación si nadie la relevaba durante unos meses, en los que ella supuestamente no podía.

Los socios allí reunidos, decidieron nombrarme presidente en funciones. Hace 4 días la presidenta ha convocado una asamblea extraordinaria con 4 días de antelación y un orden del día, cuanto menos confuso. En reiteradas veces, le he pedido que me clarificara el orden del día a lo cual se ha negado sistemáticamente.

Ya ha sido la reunión y con el apoyo de un miembro de la junta directivo, el secretario, se cree con derecho a ocupar el puesto de presidenta porque, según ella, nunca dejo de serlo y mi gestión no ha sido acorde a lo deseable. Durante la reunión, en la que solamente han acudido 2 partidarios suyos, se han lanzado improperios y otros contra mi persona y se me ha intentado expulsar varias veces de la reunión pese a ser necesario para formar quorum.

Esta fecha es extremadamente mala para convocar juntas por lo que la asistencia ha sido mínima, hecho que también conocía la presidenta. El vicepresidente se encuentra de viaje por varios meses y me ha sido imposible contactar con él para saber su opinión al respecto.

Mis preguntas son:

- ¿Puede realmente desautorizarme de esa manera y según sus argumentos?
- En el caso de que la anterior pregunta sea negativa, ¿de qué forma puedo proceder?
- ¿Qué puedo hacer en cuanto a la negativa de facilitar información y los ataques a mi persona?
- ¿Tiene el presidente o presidenta potestad para expulsar a alguien durante la celebración de una asamblea?

Un saludo y gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.07.14

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: la cuestión que nos traslada versa sobre la renuncia de la presidenta de una entidad asociativa, la cual amenazó con llevar a cabo la disolución y liquidación de dicha entidad si no existía un relevo en la presidencia, asumiéndose la misma como Presidenta en funciones.
En el devenir del tiempo, salvo error u omisión por mi parte, la Presidenta saliente convocó una asamblea general extraordinaria con cuatro días de antelación y un orden del día ciertamente confuso, a resultas de la cual el Secretario de la asociación se ha creído con el derecho a ocupar el cargo de presidente, ya que nunca la anterior Presidenta había dejado de serlo. En dicha reunión asamblearia se han lanzado presuntos improperios contra la actual Presidenta en funciones e intentando expulsarla de la reunión.
De conformidad con lo expuesto, en todo caso, para dilucidar las cuestiones de referencia –renuncia de los miembros de la Junta Directiva; designación provisional de Presidente/a de la asociación; convocatoria y orden del día de las asambleas generales, bien sea ordinarias u extraordinarias; derechos y deberes de las personas asociadas-, habrá de estarse a lo dispuesto en los estatutos de vuestra asociación, siempre y cuando no contraigan las leyes asociativas, los cuales son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una asociación para una mejor comprensión de lo referido.

Junto a las reglas fundamentales del funcionamiento de la vida asociativa, habrá de tenerse en cuenta en el seno asociativo a los denominados reglamentos de régimen interno, los cuales son unas normas complementarias de los estatutos que vienen a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas en los estatutos o, que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio. Como disposición de desarrollo, en ningún caso su contenido podrá oponerse a las leyes ni contradecir los principios configuradores de la asociación recogidos en los estatutos.

Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

16.05.16

Todo un reto de consulta.
En cualquier caso, entiendo que ya la podemos dar por cerrada.

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