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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Podéis ayudarme a crear esta Fundación?

10.03.14

Hola,

¿Podéis ayudarme a crear esta Fundación: Viejos y Pobres del Mundo Uníos?

Gracias.

Guillermo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

10.03.14

Hola Guillermo,

En este post puedes ver información sobre los pasos para crear una fundación:

Pasos para la constitución de una fundación

¡Saludos!

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#2

Opinión anónima

10.03.14

Hola Guillermo,
Te amplio lo muy bien comentado por mi compañera Blanca .
Un saludo
¿Qué es una fundación?

Describe el artículo 2 de la LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, a estas instituciones como organizaciones constituidas sin fin de lucro, que tienen afectados de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general por voluntad de sus fundadores, y que se rigen subsidiariamente por la decisión de estos, por los estatutos que den a la fundación y por la ley específica.

¿Cuál es el ámbito territorial de actuación de una fundación?

Son fundaciones de ámbito estatal las que desarrollen sus actividades en el territorio nacional o, principalmente, en el de más de una comunidad autónoma.
Son fundaciones de ámbito autonómico las que desarrollen principalmente sus actividades en el territorio de una comunidad autónoma.
El ámbito territorial deberá determinarse expresamente en los estatutos. Todo ello sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional, en cuyo caso, podemos encontrarnos con fundaciones no ya de ámbito estatal, sino autonómico, que, no obstante, no actúan de forma principal en el territorio de su comunidad de constitución, sino solo en ciertos territorios del extranjero.

¿Qué determina el ámbito territorial de actuación de una fundación?

El ámbito territorial de actuación determinará la ley (estatal o autonómica) aplicable a la fundación y el órgano administrativo (Administración General del Estado o Comunidad Autónoma) que realizará las funciones de Protectorado y Registro. Si la fundación desarrolla sus actividades principalmente en una comunidad autónoma que no tiene una ley específica en materia de fundaciones, se regirá, supletoriamente, por la ley estatal (LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones).

¿Qué es necesario para constituir una fundación?

Un patrimonio mínimo, unos estatutos, una certificación negativa de denominación y que conste en escritura pública el acta de constitución.

¿Qué es el patrimonio mínimo y en qué cuantía se fija?

El patrimonio mínimo se refiere a la exigencia legal de una dotación suficiente de la fundación. La ley considera que es suficiente la cantidad de 30.000 euros. Puede consistir en bienes y derechos, es decir puede ser tanto dineraria como no dineraria.
Si el desembolso es dinerario, es posible depositar inicialmente sólo la cuarta parte de esta suma y el resto hasta completarla, dentro de los cinco años siguientes al otorgamiento de la escritura pública. Para ver como se hace ver pregunta 13.
Si la aportación no es dineraria, se requiere un informe elaborado por un experto independiente, que deberá aportarse a la escritura de constitución.
Se acepta como dotación el compromiso por parte de terceros de aportar bienes y derechos siempre y cuando lleven aparejada ejecución.
Las aportaciones correspondientes a la dotación fundacional, sean o no dinerarias, deberán acreditarse ante el notario.
En ningún caso se aceptará como dotación la posibilidad de recaudar donativos.

¿Qué deben contener los estatutos de una fundación?

El contenido básico de los estatutos lo fija el artículo 11 de la LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y debe contener los siguientes extremos:
• La denominación y los fines de la fundación.
• El domicilio y el ámbito territorial en el que desarrollará sus actividades de forma principal.
• Las reglas básicas conforme a las cuales se van a destinar los bienes y recursos de la fundación a sus fines; así como para la determinación de sus beneficiarios.
• La composición del patronato (o gobierno de la fundación), sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos; así como las reglas de designación y sustitución de sus miembros, y las causas de cese.
• Y cualquier otra disposición, naturalmente lícita, que el fundador estime conveniente.

¿Qué es la certificación negativa de denominación?

Es un documento administrativo que expide el Registro de Fundaciones competente y que acredita que el nombre que se quiere dar a la nueva fundación no coincide con el de otra fundación inscrita antes.

¿En qué consiste la elevación a público del acta de constitución de la fundación?

Es el acto en virtud del cual se documenta en una escritura pública que dicha fundación se constituye y reúne todos los requisitos legalmente establecidos para su intervención en el tráfico social. Debe contener los siguientes extremos:
• a. El nombre, los apellidos, la edad y el estado civil de los fundadores, cuando sean personas físicas, y la denominación o razón social, en el caso de personas jurídicas, y, en ambos casos, se expresará la nacionalidad, el domicilio y el NIF o CIF.
• b. La voluntad de constituir una fundación.
• c. La dotación, con su valoración y la forma y realidad de su aportación. Las aportaciones correspondientes a la dotación fundacional, sean o no dinerarias, deberán acreditarse ante el notario. Si es dineraria, bastará una certificación bancaria. Si la aportación a la dotación no es dineraria, debe aportarse la valoración elaborada por un experto independiente.
• d. Los estatutos de la fundación.
• e. La identificación de las personas que integran el patronato (órgano de gobierno de la fundación) y la designación de cargos y, en su caso, su aceptación.
Los miembros del patronato pueden aceptar sus cargos en el momento de la constitución o después. Y cabe que esta se consigne en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o en una comparecencia ad hoc en el Registro de Fundaciones.

¿Cómo se deposita la cantidad dineraria correspondiente a la dotación fundacional?

Para depositar la dotación fundacional es necesario que la fundación tenga un CIF (que tendrá el carácter de provisional) para poder abrir una cuenta a su nombre.
El CIF provisional se solicita ante la administración de hacienda y para ello hay que aportar un borrador de los estatutos y la certificación negativa de denominación.

¿Qué se necesita para inscribir la fundación en el Registro de Fundaciones?

Para solicitar la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones competente debe aportarse la escritura de constitución, la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (correspondiente a la escritura de constitución) y fotocopia del CIF.

¿Cuándo termina el proceso de constitución de una fundación?

El proceso de constitución de una fundación termina cuando se recibe una certificación del Protectorado y del Registro de Fundaciones en la que se indique que ha sido clasificada y registrada. La inscripción se publicará en el boletín oficial que corresponda.

Gobierno de una Fundación

¿Cómo se gobierna una fundación?

Una fundación se gobierna de forma colegiada por un patronato, cuyos miembros reciben el nombre de patronos y pueden ser tanto personas físicas como jurídicas y, en este caso, privadas o públicas.
El fundador debe designar al menos tres patronos en el momento de la constitución de la fundación (número mínimo que integra un patronato). En los estatutos de la fundación, se contemplarán las reglas para la sustitución de los designados y el nombramiento de nuevos miembros.
La función de patrono se ejerce de forma personal. Si el patrono es persona jurídica esta debe designar a la persona física que la representa. Si el cargo de patrono se confiere a una persona en razón de su cargo, puede actuar también la persona a la que le corresponda sustituirla o la persona en quien delegue de forma expresa.
El presidente del patronato suele designarse también en la escritura de constitución y, si no es así, se difiere a los estatutos. En caso de que tampoco se haya contemplado esta posibilidad, se elegirá por acuerdo de los patronos.
El cargo de patrono se ejerce con carácter general de forma gratuita, y siempre con derecho al reembolso de los gastos incurridos en el ejercicio de su función.
Cabe la delegación de facultades del patronato, salvo lo que se refiere a la aprobación de los presupuestos y cuentas, y los actos que requieran la aprobación del Protectorado. La delegación de facultades deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones competente.
Funcionamiento de una Fundación

¿Qué actividades económicas puede desarrollar una fundación?

El funcionamiento de una fundación se asemeja al de cualquier otra persona jurídica con las limitaciones legales derivadas de su peculiar naturaleza y fines.
Una fundación puede realizar toda clase de actividades económicas siempre que estén relacionadas con sus fines o sean complemento o accesorias a estos. Si participa en una sociedad mercantil, la única condición es que no se responda personalmente en esta de las deudas. Si adquiere la mayoría del capital, habrá de comunicarlo al Protectorado.

¿Puede una fundación obtener ingresos y rentas derivados de sus actividades?

Una fundación puede obtener rentas e ingresos de sus actividades, con el límite de reinvertirlos en estas y siempre que ello no suponga un recorte sin justificación de sus beneficiarios.
Los frutos así obtenidos tienen su destino condicionado también por la ley. Como mínimo, un setenta por ciento de ellos, deducidos los gastos necesarios para su obtención, debe dedicarse a los fines fundacionales y el resto debe emplearse en aumentar la dotación fundacional o el fondo de reserva alternativa que determinará el patronato.

¿Cuáles son las exigencias legales respecto de las cuentas anuales, la contabilidad, la auditoría externa y el plan de actuación?

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria. Deben aprobarse por el patronato en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las cuentas anuales podrán formularse en los modelos abreviados, cuando cumplan los requisitos establecidos para las sociedades mercantiles.
La llevanza de la contabilidad de la fundación podrá practicarse según el modelo simplificado, cuando, al cierre del ejercicio, se cumplan dos de las tres situaciones que se citan. Primera, que el activo total no supere los 150.000 euros; segunda, que el importe neto del volumen anual de los ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de su actividad mercantil, sea menor de 150.000 euros; y tercera, que no supere los cinco trabajadores empleados de media durante el ejercicio.
Es obligatorio someter las cuentas de la fundación a una auditoría externa; cuando durante dos ejercicios consecutivos concurran dos de las tres situaciones siguientes: primera, que el activo total supere los 2.400.000 euros; segunda, que el importe neto del volumen anual de los ingresos por actividad propia, más, en su caso, el de su actividad mercantil e supere 2.400.000 euros; y tercera, que supere los cincuenta trabajadores. Asimismo, es obligatorio someter, en algunos supuestos, las cuentas a una auditoria si la fundación recibe subvenciones o contrata con la Administración Pública.
El patronato es responsable de elaborar un plan de actuación para cada ejercicio en el que se reflejen los objetivos y actividades que se prevea realizar. Debe remitirlo al Protectorado dentro de los tres meses previos al cierre del ejercicio en vigor.

¿Cómo afectan los tributos a las fundaciones?

Las fundaciones están sujetas al impuesto de sociedades por las rentas de las actividades económicas no exentas, a un tipo del 10%. Pero están libres de los impuestos sobre sucesiones y donaciones, y sobre el patrimonio.
Cabe la exención de ciertos impuestos (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; bienes inmuebles; actividades económicas; incremento del valor de los terrenos), previa solicitud y concesión.
El IVA, como norma, se aplica a las fundaciones sin excepciones.

¿Cuál es el régimen de los donativos que se reciban?

Los donativos hechos a las fundaciones y cumplan los requisitos establecidos por la ley (en el caso de fundaciones de carácter estatal, se trata de la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, y si son de la Comunidad de Madrid, también, deben examinar la LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas), desgravarán para los donantes. Con carácter general, los particulares podrán deducirse un 25% de la cantidad donada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las personas jurídicas un 35% en el Impuesto sobre Sociedades.
La fundación debe acreditar la efectividad de la donación para acceder a la deducción que corresponda, mediante una certificación expresiva, que comunicará a la administración tributaria. En ella deberán hacerse constar los siguientes datos referidos a los donantes: nombre y apellidos, NIF, importe del donativo, inclusión o no del donativo en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado y posibilidad de que el donativo efectuado dé derecho a la aplicación de alguna deducción aprobada por las comunidades autónomas.
Esta declaración expresiva no implica ningún gasto o movimiento económico para la fundación. Se realiza mediante el Modelo 182 y el plazo de presentación se extiende entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al del año natural vencido.

Control administrativo de una Fundación

¿Qué es el Protectorado?

El Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
El Protectorado será ejercido por la Administración General del Estado o por la Administración autonómica correspondiente, en la forma que se determine mediante un reglamento

Entonces, ¿cuántos protectorados y registros de fundaciones existen, y en cuál debe de inscribirse una fundación?

Cuando una fundación desarrolla sus actividades principalmente en el territorio de una comunidad autónoma, debe inscribirse en su registro de fundaciones y, lógicamente, queda adscrita a su protectorado.
El protectorado y registro de una fundación, cuya actividad se desarrolla en todo el territorio nacional o en más de una comunidad autónoma, corresponde a la Administración General del Estado.

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#3

Opinión anónima

10.03.14

P.D
Donde dice ir a pregunta 13, se refiere a:
Para depositar la dotación fundacional es necesario que la fundación tenga un CIF (que tendrá el carácter de provisional) para poder abrir una cuenta a su nombre.
El CIF provisional se solicita ante la administración de hacienda y para ello hay que aportar un borrador de los estatutos y la certificación negativa de denominación.
Aunque está dicho en mi respuesta anterior, os hago esta aclaración.
Un saludo

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.14

Estimado Guillermo: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que realiza mi compañera Blanca y mi compañero Ramón, le adjunto un archivo pdf., con unas notas distintivas de cómo crear una Fundación.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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