Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Podéis concretarme los pasos para finalizar la disolución de esta asociación?

27.01.15

Hola,

Era tesorero, y miembro del comité de una asociación sin ánimo de lucro, se votó la disolución y me nombraron liquidador, y ahora no sé bien qué hacer. Estoy esperando a que se cumplan al menos 5 años para que no pueda venir ninguna reclamación económica de Hacienda o Seguridad Social.

Es una asociación de Madrid, con ámbito nacional. “Creo” que se hizo la presentación del papeleo de la disolución. Es decir ¿cuando dejaré de preocuparme de esto?

Después de pagar el finiquito a la secretaria, etc tenemos un remanente de mas de 10.000 euros.

Me he enterado de que como liquidador podria haberme puesto algún tipo de asignación económica, pero no lo se seguro ni cómo, cuánto, como tributaria etc.

Los únicos gastos que he metido son las comisiones de banco, pago a un centro de negocios para tener la dirección, poco más.

Además el remanente que quede no se bien qué opciones tengo, aunque en el documento de liquidación dijimos algo de repartir a ONG’s.

Los demás miembros que había del comité etc han volado y no quieren saber nada. ¿Me podéis decir si tengo que hablar con alguien?
Había pensado pasarme por el área de asociaciones y fundaciones de la Comunidad de Madrid en Gran Vía 43, 8ª planta, pero antes a ver lo que me decís vosotros.

Saludos.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

27.01.15

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
A este respecto se refiere el siguiente articulo

Artículo 17. Disolución.

1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

Artículo 18. Liquidación de la asociación.

1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

3. Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Un saludo

solucionesong.org
Un proyecto de