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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Manuel López Jiménez

¿Podeis decirnos si lo estamos haciendo bien en cuanto al IS y al IVA?

28.04.11

Una fundación que se constituyó para construir una residencia de ancianos. Nos acogimos al régimen fiscal de la Ley 49/2002.

La residencia se está construyendo con donaciones de terceros, subvenciones y aportaciones del ayuntamiento de la localidad (el cual además es el fundador mayoritario) y otros fundadores minoritarios.

La pregunta es si es correcto lo que hacemos:

- Impuesto Sociedades: presentarlo declarando todas las rentas exentas. Solicitamos también la exención parcial (art.9.2 texto refundido l.i.s.)

- I.V.A.: presentándolo sin cantidades repercutidas y soportadas (en blanco), ya que las aportaciones estan exentas.

Una vez que la residencia este construida y se cobre la asistencia a los ancianos, ¿debería hacerse con I.V.A?

¿Es necesario solicitar la exención del I.V.A?

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.11

La cuestión que planteáis es muy compleja y difícil de resolver a “vuela pluma”. Considero que deberías haber realizado UN ANÁLISIS Y ESTUDIO PREVIO sobre las implicaciones fiscales, por lo que a nosotros interesa, del proyecto que vais a desarrollar, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, que por la actividad económica a desarrollar seguramente tuvieráis que repercutir IVA y, con carácter previo, ibais también a soportar un IVA muy importante como consecuencia de la construcción de la residencia.

Si no habéis hecho ese estudio, entiendo que lo debéis hacer ahora, con independencia de que pudieran estar ya “perjudicadas” esas cuotas de IVA soportado (cuestión ésta que también tendría que verse). El estudio deberá al menos analizar si por la actividad de asistencia a los ancianos deberéis repercutir IVA. En ese caso, lógicamente estáis facultados a deducido el IVA soportado (aunque habría que ver que pasaría con el IVA soportado y que, según indicáis, no os habéis deducido en las correspondientes declaraciones). Por otro lado, si fuera posible solicitar la exención para la actividad que vais a realizar, deberéis analizar si realmente interesa solicitar o aplicar la exención, pues tal circunstancia impediría recuperar el IVA soportado.

En conclusión, la cuestión que planteáis deber ser objeto de un estudio y análisis pormenorizado, sin que, según entiendo, desde este foro sea posible comentar todos los aspectos que se plantean.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

02.05.11

Totalmente de acuerdo con mi compañero.
Buscaros alguien de vuestra confianza y con conociminetos que os asesore. Podeis ahorraros muchisimo dinero.
Solo un apunte previo. el IVA para la construccion de la residencia, si se planifica correctametne es al 8%, aunque hacienda y con bastante gente que hablesi os dira que es al 18%. Repito, es al 8%.
Si deseais mas informacion www.jimenezpuertas.com ó durcal@jimenezpuertas.com

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.11

Es que como dicen los compañeros, la exención del IVA significa que no podeis cobrarlo en los servicios que presteis, pero sí estais obligados a pagarlo sin poder deducirlo. En este sentido sois un consumidor final, y tanto ahora en la construcción, como después en el funcionamiento de la residencia, imagina la cantidad de servicios y productos con IVA que tendreis que pagar y sin derecho a deducción, es decir, gasto.

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#4

Opinión anónima

04.05.11

Asi es todo lo que son transacciones economicas estan sujetas al impuesto del IVA, atentamente Elsa

solucionesong.org
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