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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Emilia Martinez Carrillo

¿Podéis explicarnos por qué en esta factura nos descuentan la retención de IRPF?

11.08.14

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro que prestamos asistencia social a embarazadas y familias con bebés de menos de dos años, aunque pueden tener hijos de más edad en estas familias. La cuestión es que hemos alquilado un local, y en la factrura nos descuenta la retención de IRPF, lo que es lo mismo que el IVA, he leído que no tenemos obligación de presentar las retenciones al estar exentos de declarar el IVA y no lo entiendo muy bien.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

12.08.14

Hola buenos dias.

la retencion que practicais al dueño del local (aunque el la aplica en su factura y parece que la hace él, en realidad sois vosotros los obligados a retenerle), es para el IRPF. Lo que vulgarmente se conoce como declaracion de la renta.

No tiene nada que ver con el IVA.

Sencillamente, tu le pagas al dueño del local alquilado un 21% menos en cada factura, y cada tres meses deberas ingresarselo a Hacienda en un modelo 111, y hacer un resumen anual en el mes de enero en un modelo 190.

En este caso tu retienes al dueño y ingresas en Hacienda. haces de recaudador para Hacienda.

Para vosotros no tiene ningun coste, solo que te obligas a realizar el trabajo.

El dueño del local, al hacer su declaracion de la renta, se encuentra con esas cantidades retenidas y ajustara sus cuentas con Hacienda.

En defintiva es una obligacion impuesta por Hacienda que teneis que cumplir, y que le permite a Hacienda disponer del dinero de la declaracion de la renta del dueño del local de maanera anticipada.

Saludos

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#2

Opinión anónima

13.08.14

Hola Emilia:
Efectivamente, ratifico la respuesta que te da Jose Antonio.
El arrendador tiene que descontar la retención del alquiler y vuestra organización tiene que ingresar las retenciones trimestralmente.
No tiene nada que ver con el IVA. Al estar exentos de IVA no tenéis que presentar las declaraciones trimestrales de IVA, pero eso no afecta para nada a los temas de IRPF y retenciones.
Un saludo,
Laura

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#3

Opinión anónima

14.08.14

Coincido con los anteriores compañeros. Simplemente aclarar que es obligatorio para el caso de arrendamientos de actividades que no sean la vivienda habitual del arrendatario.
Sólo hay que hacer el modelo 111 cada trimestre declarando la cantidad que reteneis al arrendador, y luego en el mes de Enero la declaración anual 190 para indicar la cantidad anual retenida, y esa cantidad se la podra deducir el arrendador en su declaración de la renta.

Atentamente
Diego Martín
(Graduado Social)

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#4

Opinión anónima

16.08.14

Sólo aclarar que los modelos en que debéis ingresar la retenciones es el 115 cada trimestre y el resumen anual, que es una declaración informativa, en el 180. El tipo de IVA que se aplica al arrendamiento del local y el de la retención es igual, el 21% y eso es precisamente lo que lleva a la confusión. Como entidad sin animo de lucro, estáis exentos del IVA en los servicios que prestáis; pero en los que recibís, tenéis la misma consideración que los consumidores finales, el IVA es un mayor coste.
Si el importe del alquiler es 100, por ejemplo, al aplicar el 21% de IVA se convierte en 121 que es el importe total de la factura. Por su parte, la retención que también se aplica sobre el 100, sería -21. El importe a pagar al dueño del local cada mes sería 100 y la Agencia Triburaria 21. Pero el coste para la asociación serían 121 mensuales y la obligación de ingresar los 21 a cuenta del IRPF del dueño.(Al trimestre 21*3=63)
Un saludo. Pedro

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#5

Respuesta del participante:

Emilia Martinez Carrillo

17.08.14

Muchas gracias

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