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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Merchán

¿Podéis facilitarnos un modelo para solicitar un local al ayuntamiento en el que hacer nuestras actividades?

11.08.14

Buenas,

Como asociación queremos solicitar un local al ayuntamiento pues lo necesitamos para nuestras actividades. En nuestra localidad no existe bolsa de locales municipales, ni demanda de otras asociaciones ni nada parecido. Nos gustaría que alguien compartiese un “documento tipo” o “documento modelo” para la presentación del escrito.

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.08.14

No hay ningún modelo tipo para solicitar la cesión de un local al Ayuntamiento. En todo caso, será por medio de un escrito muy sencillo en el que, una vez encabezado por los atos de la asociación y su representante, se solicite al Áyuntamiento la cesión de un local o espacio para poder realizar actividades sociales de vuestra asociación. Será conveniente adjuntar los estatutos de vuestra asociación. En todo caso, considero que lo más práctico y efectivo es que, con anterioridad a la presentación de la solicitud, habléis con el Ayuntamiento para exponerles vuestras necesidades y conocer si disponen de espacios que se puedan ceder; así ya oonocerán de antemano vuestras necesidades y vosotros si será o no posible la cesión.

Saludos,

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.08.14

Estimado Francisco: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le trasda mi compañero Juan, cuyo criterio comparto, es posible solicitar al Ayuntamiento donde tenga el domicilio vuestra entidad asociativa un local o centro de reunión fijo para realizar las actividades ordinarias de la misma.
Ello, en base a los artículos 109.2. y ss., del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 109:
2. Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente sino a Entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.
De estas cesiones también se dará cuenta a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 110:
1. En todo caso, la cesión gratuita de los bienes requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, previa instrucción del expediente con arreglo a estos requisitos:
a. Justificación documental por la propia entidad o institución solicitante de su carácter público y memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.
b. Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la entidad local.
Certificación del Secretario de la Corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la Corporación con la antedicha calificación jurídica.
b. Informe del interventor de fondos en el que pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal.
c. Dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la entidad local ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos.
d. Información pública por plazo no inferior a quince días.
Artículo 111.
1. Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquellos a la Corporación Local, la cual tendrá derecho a percibir de la entidad beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos experimentados por los bienes cedidos.
2. Si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes.
3. Los bienes cedidos revertirán, en su caso, al patrimonio de la entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones.
A lo expuesto, debe añadirse la posible existencia en el ámbito de la Entidad Local a la que pretendéis solicitar la cesión un Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana en lo relativo a la cesión gratuita de locales.
A tal efecto, le remito en archivo adjunto pdf., un modelo de solicitud de cesión de local a un Ayuntamiento, el cual puede serviros de guía para vuestra pretensión.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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