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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Helena Merchán Gómez

¿Podéis indicarme el importe total de donativos que la ley permite recibir y qué es lo que hay que hacer si superamos el máximo permitido por ley?

10.02.14

Hola,

Trabajo en una Fundación sin ánimo de lucro, que no está declarada de utilidad pública, y en la que, con cierta frecuencia, recibimos donativos. Sin embargo, desconozco el importe total de donativos que la ley permite recibir y qué es lo que hay que hacer si superamos el máximo permitido por ley.

Les agradecería muchísimo la resolución de esta duda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.02.14

El procedimiento de declaración de utilidad pública está previsto para las asociaciones, pero no para las fundaciones.

En cuanto a un posible límite de donativos a recibir, no lo hay, por lo que podéis recibir todos los que os den. Ahora bien, hay que llevar un control, tanto contable como documental, de los donativos recibidos, pues incluso si son de cuantía considerable podría afectar la Ley de prevención de blanqueo de capitales.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

12.02.14

Estoy de acuerdo con Juan, sobre todo es importante el control e identificación de los donantes para evitar el blanqueo de capitales.
Imagino que no será vuestro caso, pero hay algunas prácticas que permiten sospechar sobre el blanqueo de capital: importes elevados, donaciones espontáneas y de personas sin relación con la Asociación, insistencia en solicitar el certificado de donación, etc.

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