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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Muñoza Vallez

¿Podéis indicarnos la mejor forma de actuar para modificar algunos aspectos de los Estatutos?

26.06.06

Este año ya hemos realizado la Asamblea de nuestra entidad, pero para obtener una subvención, deseamos poder modificar los Estatutos.

Hemos pensado realizar una Junta Directiva para votar la aprobación de esta modificación y después enviar una carta a los socios explicándoles la situación y convocar una nueva Asamblea.
¿Sería correcto esta forma de actuación para conseguir nuestros objetivos o podéis indicarnos algún otro procedimiento más correcto?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.06.06

La base de su pegregunta está en sus propios estatutos.

De todos modos, en principio, a quien corresponde aprobar una enmienda estatutaria es a la máxima representación de los asociados, que es la asamblea de socios. Es decir, no debería ser competencia de la junta directiva al probar o rechazar una enmienda. Otra cosa es, que como “ejecutivo” de la asociación redacten una enmienda estatutaria y convoquen una asamblea extraordinaria para debatirla y si se diera el caso aprobarla. Pero del mismo modo, los propios asociados también podrían haber convocado según como lo regule sus estatutos una asamblea extraordinaria para tratar ese u otros temas.

No olviden notificar al Registro el texto definitivo de los estatutos.

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.06.06

Igualmente, les remito a la normativa vigente:

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación

“Artículo 12. Régimen interno.

Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:

Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 %.

La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.”

(...)

“Artículo 16. Modificación de los Estatutos.

1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.

Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”

Encontrarán en texto completo en:
http://canales.solucionesong.org/detalle/?id=89&idi=14

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#3

Opinión anónima

26.06.06

De acuerdo con lo explicado. Lo único, aconsejaros por el contenido de vuestra pregunta, que los modifiqueis con previsión de futuro.
Antes mirad a ver qué fines o medios podeis necesitar para completar vuestra gestión en el futuro. Se me ocurren temas de voluntariado, de formación de profesionales en áreas de vuestra atención, de colaboración con redes internacionales que trabajen en campos similar al vuestro, etc.
Modificar estatutos es complicado y hay que hacerlo, bajo mi criterio, con la mayor amplitud de miras posible, siempre con la columna vertebral de vuestros objetivos.
Un cordial saludo y mucha suerte

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#4

Opinión anónima

26.06.06

De acuerdo con los compañeros.

Mirar primero el régimen estatutario. En principio lo que planteais es admisible. Lo importante es que todos los socios estén perfectamente informados del proceso y de la modificación que se pretende (texto integro, razonamiento, etc). Incluso podeis enviar una primera circular a todos los socios previa a la Junta Directiva con la propuesta de modificación. Finalmente el paso final es el importante, la aprobación en la Asamblea General Extraordinaria, que, como bien os han dicho los compañeros anteriores, tiene que convocarse con ese único punto del orden del día.

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#5

Opinión anónima

27.06.06

Estoy de acuerdo con lo expuesto por mis compañeros. Formalmente, serán los estatutos los que determinen el régimen de convocatoria, quórum y mayoría en la Asamblea Extraordinaria, única competente para aprobar la modificación.-

A continuación, habrá que inscribir la reforma en el Registro.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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