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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier García Ugarte

¿Podéis informarme acerca de las donaciones en especie cuando se trata de un local, ropa, etc.?

23.12.15

Hola

Antes de nada gracias por todo.

Quería información sobre las donaciones en especie, por ejemplo si alguien te dona el alquiler de un local, te donan ropa, etc.

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

28.12.15

De mi consideración.
En respuesta a su consulta, y entendiendo la misma en el sentido de donación de las rentas de alquiler del local, el donante tendría que emitir primero una factura a la asociación con repercusión del IVA al tipo vigente con las retenciones correspondientes a cargo de la asociación del IRPF (si donante es persona física), o del Impuesto sobre Sociedades si es persona jurídica, y después condonar a la asociación el importe del crédito resultante, por lo que este hecho adquiriría la naturaleza de donación de derechos (derecho de crédito), el cual tendría cabida en el Régimen fiscal establecido por la Ley 49/2002, comúnmente denominada “Ley del Mecenazgo” (artículos 17 y siguientes), siempre y cuando la asociación se encuentre acogida a dicho régimen fiscal (no en caso contrario).
Otra cosa es que el donante, ya sea este persona física o jurídica, esté dispuesto a asumir el sobrecoste de la donación por el IVA repercutido, que tendría que ingresar al Tesoro Público, por lo que quizás las cuentas no le salgan bien al donante.
En cuanto a ropa y demás enseres estaríamos en el supuesto del artículo 17.1.a) de dicha Ley, y la base de deducción para el donante (persona física o jurídica) sería el valor contable que los mismos tengan en el momento de la donación o, en su defecto, aplicar el valor que los mismos tengan aplicando a estos efectos las reglas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Todo ello, insisto, siempre que la asociación esté acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002.
Saludos.
Luis Barato Risoto

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