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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Podéis orientarnos sobre qué son los derechos ARCO?

29.05.14

Hola,

¿Podéis orientarnos sobre qué son los derechos ARCO?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

29.05.14

Hola,

Te paso un post que publicamos hace tiempo sobre este tema:

¿Cómo debe asegurar tu ONG los derechos ARCO de los usuarios/as?

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

29.05.14

Hola

Los derechos Arco (acceso, rectificación, cancelación y oposición) son el conjunto de derechos a través de los cuales la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (Lopd) garantiza a las personas el poder de control sobre sus datos personales. Según el Tribunal Constitucional (sentencia número 292/2000), estos derechos constituyen el haz de facultades que emanan del derecho fundamental a la protección de datos y «sirven a la capital función que desempeña este derecho fundamental: garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales, lo que sólo es posible y efectivo imponiendo a terceros los mencionados deberes de hacer».
REGULACIÓN LEGAL
Los derechos Arco (acceso, rectificación, cancelación y oposición) se encuentran regulados en el » Título IIIde la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y en el » Título III del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Lopd.
¿CUALES SON LOS DERECHOS ARCO?
Los derechos Arco son los siguientes:

» El derecho de acceso. El derecho de acceso se encuentra regulado en el artículo 15 de la Lopd y en los artículos 27 a 30 del Real Decreto 1720/2007. Este derecho permite al ciudadano dirigirse al responsable de un fichero determinado para solicitarle información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.
» Los derechos de rectificación y cancelación. Los derechos de rectificación y cancelación se encuentran regulados en el artículo 16 de la Lopd y en los artículos 31 a 33 del Real Decreto 1720/2007. Estos derechos son las dos opciones de que dispone el ciudadano cuando sus datos personales sometidos a tratamiento resultaren ser inexactos, incompletos, inadecuados o excesivos. En estos supuestos, el titular de los datos puede requerir al responsable del fichero para que rectifique los datos y registre los que correspondan o bien para que cancele sus datos y los elimine definitivamente del fichero.
» El derecho de oposición. El derecho de oposición se encuentra regulado en los artículos 35 a 36 del Reglamento de la Lopd (Real Decreto 1720/2007) y consiste en la facultad que posee el titular de los datos para dirigirse al responsable del fichero y requerirle para que deje de tratar sus de carácter personal en los siguientes supuestos; cuando se están tratando sus datos personales sin su consentimiento (en aquellos casos en los que así lo permite la propia Lopd), cuando el tratamiento de sus datos se realice con fines de publicidad o de prospección comercial, y cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS ARCO
Aunque cada uno de dos derechos Arco (acceso, rectificación, cancelación y oposición) tiene su propia regulación, todos comparten las siguientes características (artículos 23 a 26 del Real Decreto 1720/2007):

Derechos personalísimos. Los derechos Arco son personalísimos, lo que indica que solo pueden ser ejercidos por el titular de los datos, por su representante legal (en caso de minoría de edad o de incapacidad) o por un representante voluntario expresamente designado para el ejercicio del derecho de que se trate. Esta característica de los derechos Arco deriva en que el responsable del fichero está obligado legalmente a denegar el ejercicio de estos derechos cuando quien lo solicite no sea el titular de los datos y no acredite debidamente que actúa en su representación.
Derechos independientes. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición son derechos independientes, de tal forma que no puede entenderse que el ejercicio de ninguno de ello sea requisito previo para el ejercicio del otro.
Obligaciones del responsable del fichero. La ley obliga al responsable del fichero a facilitar el ejercicio de los derechos arco, y a dar una repuesta al ciudadano en los plazos legalmente establecidos, independientemente de cuál sea el procedimiento utilizado por el interesado e independientemente de que disponga o no de sus datos personales.
Procedimiento. El ejercicio de los derechos Arco se puede llevar a cabo utilizando los medios sencillos y gratuitos que el responsable del fichero tiene la obligación de poner a disposición de los ciudadanos o bien a través de una comunicación por escrito en los términos que establece el artículo 25 del Reglamento de la Lopd (Real Decreto 1720/2007).
Tutela por la Agencia Española de Protección de Datos. En los casos en los que el responsable del fichero no atienda el ejercicio de los derechos Arco dentro de los plazos establecidos o cuando deniegue total o parcialmente su ejercicio, la persona afectada por dicho comportamiento tiene la facultad de interponer una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de datos quien analizará los hechos y, en el caso de estimar la reclamación, dictará una resolución requiriendo al responsable del fichero para que haga efectivo el derecho de que se trate en un plazo determinado
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: el control sobre nuestros datos personales se ejerce a través de los denominados derechos ARCO o derechos de habeas data, que dan a la persona la potestad de proteger esta información y de ejercer sobre ella un control efectivo. Dichos derechos son los siguientes:
Derecho de acceso
Derecho de rectificación
Derecho de cancelación
Derecho de oposición
Adentrándonos en el contenido de cada uno de dichos derechos, en primer lugar, el derecho de acceso es el derecho de uno mismo a solicitar y obtener información gratuitamente sobre si los datos personales se tratan, con qué finalidad y con qué usos concretos, de dónde se han obtenido y si se han comunicado o se pretenden comunicar y a quién.
El derecho de acceso lo puede ejercer la persona afectada o un representante en su nombre (en caso de menores de 14 años, personas discapacitadas, mayores de 14 años si la ley lo exige, o cuando la persona afectada designe voluntariamente a alguien que la represente).
El ejercicio del derecho de acceso se efectúa de la siguiente forma:
Con un escrito dirigido a la persona responsable del fichero, con el contenido siguiente:
-Nombre y apellidos de la persona que ejerce el derecho y del representante, si procede.
-Fotocopia del documento que acredite la identidad de la persona afectada y la identidad del representante, de haberlo (DNI, pasaporte o documento equivalente), o instrumentos electrónicos análogos (por ejemplo, certificado digital).
-Documento o instrumento electrónico acreditativo de la representación, si procede.
-Petición concreta: hay que indicar de forma clara y detallada lo que se solicita.
Dirección, fecha y firma de la persona que ejerce el derecho o de su representante.
Hay que adjuntar documentos que acrediten lo que se solicita, si procede.
Se puede ejercer a través de los servicios de atención al público, de información o de reclamaciones que tengan las entidades, si éstas así lo han previsto.
El procedimiento tiene que ser sencillo y gratuito (no se puede obligar a enviar cartas certificadas o a llamar a un número de teléfono con tarificación adicional).
No se puede ejercer si aún no ha pasado un año desde que se ejerció por última vez, salvo que haya un interés legítimo.
n cuanto al plazo para responder la persona responsable tiene un mes para responder desde que recibe la solicitud, y lo debe hacer tanto si tiene los datos como si no los tiene.
Si la persona responsable contesta, pero no adjunta la información que se solicita, tiene diez días, a partir del momento en que ha contestado, para hacer efectivo el derecho de acceso. Si no contesta dentro de este plazo, se puede interponer una reclamación de tutela de derechos.
En cuanto a las excepciones al ejercicio del derecho de acceso, cabe referir las siguientes:
-Si hay peligro para la defensa del Estado.
-Por cuestiones de seguridad pública.
-Para proteger los derechos y las libertades de terceros.
-Por necesidades de una investigación policial.
-Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
-Si la Hacienda Pública está inspeccionando a la persona afectada.
De otra parte, en cuanto al derecho de rectificación, el mismo es el derecho de uno mismo a rectificar gratuitamente sus datos personales cuando sean erróneos o incompletos.
Dicho derecho lo puede ejercer la persona afectada o un representante en su nombre (en caso de menores de 14 años, personas discapacitadas, mayores de 14 años si la ley lo exige, o cuando la persona afectada designe voluntariamente a alguien que la represente).
El ejercicio del derecho de rectificación se ejerce de la siguiente manera:
Con un escrito dirigido a la persona responsable del fichero, con el contenido siguiente:
-Nombre y apellidos de la persona que ejerce el derecho y del representante, si procede.
-Fotocopia del documento que acredite la identidad de la persona afectada y la identidad del representante, de haberlo (DNI, pasaporte o documento equivalente), o instrumentos electrónicos análogos (por ejemplo, certificado digital).
-Documento o instrumento electrónico acreditativo de la representación, si procede.
-Petición concreta: hay que indicar de forma clara y detallada lo que se solicita, a qué datos se refiere y qué corrección hay que hacer.
-Dirección, fecha y firma de la persona que ejerce el derecho o de su representante.
Hay que adjuntar documentos que acrediten lo que se solicita, si procede.
Se puede ejercer a través de los servicios de atención al público, de información o de reclamaciones que tengan las entidades, si éstas así lo han previsto.
El procedimiento tiene que ser sencillo y gratuito (no se puede obligar a enviar cartas certificadas o a llamar a un número de teléfono con tarificación adicional).
Respecto al plazo para responder la persona responsable tiene diez días para responder desde que recibe la solicitud, y lo debe hacer tanto si tiene los datos como si no los tiene. Si no contesta dentro de este plazo, se puede interponer una reclamación de tutela de derechos.
Las excepciones al ejercicio del derecho de rectificación son las siguientes:
-Si hay ha una prohibición legal.
-Si hay peligro para la defensa del Estado.
-Por cuestiones de seguridad pública.
-Para proteger los derechos y las libertades de terceros.
-Por necesidades de una investigación policial.
-Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
-Si la Hacienda Pública está inspeccionando a la persona afectada.
En lo que respecta al derecho de cancelación, es el derecho de uno mismo a suprimir gratuitamente sus datos personales cuando sean inadecuados, excesivos o innecesarios, o cuando se conserven durante un tiempo superior al que corresponda, o sean contrarios a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la cancelación origina el bloqueo de los datos, y sólo hay que conservarlos a la disposición de Administraciones públicas, jueces y tribunales para atender a las responsabilidades que pueda haber. Una vez transcurrido el plazo de prescripción, hay que suprimir los datos.
El derecho de cancelación lo puede ejercer la persona afectada o un representante en su nombre (en caso de menores de 14 años, personas discapacitadas, mayores de 14 años si la ley lo exige, o cuando la persona afectada designe voluntariamente a alguien que la represente).
Los familiares de una persona difunta pueden ejercer este derecho ante los responsables de los ficheros que contengan datos de esa persona (deben comunicar y acreditar este hecho).
En cuanto al ejercicio del derecho de cancelación, el mismo se ejerce de la siguiente forma:
Con un escrito dirigido a la persona responsable del fichero, con el contenido siguiente:
-Nombre y apellidos de la persona que ejerce el derecho y del representante, si procede.
-Fotocopia del documento que acredite la identidad de la persona afectada y la identidad del representante, de haberlo (DNI, pasaporte o documento equivalente), o instrumentos electrónicos análogos (por ejemplo, certificado digital).
-Documento o instrumento electrónico acreditativo de la representación, si procede.
-Petición concreta: hay que indicar de forma clara y detallada lo que se solicita, y a qué datos se refiere.
-Dirección, fecha y firma de la persona que ejerce el derecho o de su representante.
Hay que adjuntar documentos que acrediten lo que se solicita, si procede.
Se puede ejercer a través de los servicios de atención al público, de información o de reclamaciones que tengan las entidades, si éstas así lo han previsto.
El procedimiento tiene que ser sencillo y gratuito (no se puede obligar a enviar cartas certificadas o a llamar a un número de teléfono con tarificación adicional).
Respecto al plazo para responder, la persona responsable tiene diez días para responder desde que recibe la solicitud, y lo debe hacer tanto si tiene los datos como si no los tiene. Si no contesta dentro de este plazo, se puede interponer una reclamación de tutela de derechos.
En cuanto a las excepciones al derecho de cancelación, cabe traer a colación las siguientes:
-Si hay ha una prohibición legal.
-Si hay peligro para la defensa del Estado.
-Por cuestiones de seguridad pública.
-Para proteger los derechos y las libertades de terceros.
-Por necesidades de una investigación policial.
-Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
-Si la Hacienda Pública está inspeccionando a la persona afectada.
-Si hay plazos legales de conservación de los datos (hasta que no haya transcurrido el plazo, no se pueden suprimir).
-Si hay una relación contractual entre la persona titular de los datos y la persona responsable del tratamiento.
Por último, en cuanto al derecho de oposición, el mismo es el derecho de uno mismo a solicitar gratuitamente que no se traten sus datos personales. Este derecho se puede ejercer en los casos siguientes:
-Cuando no sea necesario su consentimiento para tratar los datos, siempre que haya un motivo legítimo fundamentado relativo a una situación personal concreta y ninguna ley diga lo contrario.
-Cuando se trate de ficheros con una finalidad publicitaria y de prospección comercial.
El derecho de oposición lo puede ejercer la persona afectada o un representante en su nombre (en caso de menores de 14 años, personas discapacitadas, mayores de 14 años si la ley lo exige, o cuando la persona afectada designe voluntariamente a alguien que la represente).
En cuanto al ejercicio del derecho de oposición, el mismo se ejerce de la siguiente forma:
Con un escrito dirigido a la persona responsable del fichero, con el contenido siguiente:
-Nombre y apellidos de la persona que ejerce el derecho y del representante, si procede.
-Fotocopia del documento que acredite la identidad de la persona afectada y la identidad del representante, de haberlo (DNI, pasaporte o documento equivalente), o instrumentos electrónicos análogos (por ejemplo, certificado digital).
-Documento o instrumento electrónico acreditativo de la representación, si procede.
-Petición concreta: hay que indicar de forma clara y detallada lo que se solicita.
-Dirección, fecha y firma de la persona que ejerce el derecho o de su representante.
Hay que adjuntar documentos que acrediten lo que se solicita, si procede.
Se puede ejercer a través de los servicios de atención al público, de información o de reclamaciones que tengan las entidades, si éstas así lo han previsto.
El procedimiento tiene que ser sencillo y gratuito (no se puede obligar a enviar cartas certificadas o a llamar a un número de teléfono con tarificación adicional).
En cuanto al plazo para responder, la persona responsable tiene diez días para responder desde que recibe la solicitud, y lo debe hacer tanto si tiene los datos como si no los tiene. Si no contesta dentro de este plazo, se puede interponer una reclamación de tutela de derechos.
Respecto a las excepciones al derecho de oposición, las mismas solamente pueden venir dadas mediante una prohibición legal.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.14

Hola de nuevo
Te adjunto una un fichero donde se te explica todo bastante claro y con ejemplos
Espero que te sirva
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#5

Opinión anónima

06.06.14

Es muy interesante, todo lo del foro, pero no he encontrado respuesta a mi caso, se trata de una comunicación comercial a nombre de mi padre (YA FALLECIDO).

No es la primera vez que la recibo, y varias veces me he puesto en contacto telefónicamente con la empresa, para indicarles que el destinatario esta muerto, y siempre me dicen que lo van a quitar de su base de datos.

Pero las cartas siguen llegando, y me gustaría encontrar una forma sencilla de evitar que esto siga sucediendo.

Gracias por su paciencia.

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