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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Podemos clasificar nuestra actividad como formación? ¿Estaría exenta de IVA?

16.10.12

Hola,

Tenemos una asociación donde se dan actividades, desde baile, clases de yoga, chi kung etc.. y algunos profesionales vienen a dar sus clases.

Tenemos dos opciones: que los profesionales cobren y den a la asociación una parte o que cobre la asociación y de una parte a los profesionales que imparten sus clases en la asociación.

Independientemente de cuál de los modelos que elijamos nos han dicho que en vez de cobrar por las actividades que paga cada usuario que viene al curso y pagar el IVA correspondiente, se puede meter como formación y estaría exenta de IVA.

¿Se puede hacer esto? ¿Correspondería esta exención al pago del IVA de cada cuota de cada persona que viene al curso o solo al pago por parte de la asociación a cada profesional que imparte cursos?

Gracias, un saludo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.10.12

Salvo mejor opinión, el tipo de actividades que ustedes realizan no se pueden calificar como formación reglada en ningún caso. Por lo tanto, entiendo que no tienen derecho a aplicar la exención prevista por la Ley del IVA. Adjunto un documento preparado por mí en el que se analiza en profundidad la aplicación de la exención a determinadas actividades, incluida la educación. Espero que les resulte de utilidad.

Un atento saludo.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Opinión anónima

19.10.12

Hola,

Estoy de acuerdo con el compañero. Por la via de formación/educación no cabe. No obstante lo anterior podéis evaluar la aplicación del art. 20.Uno. 13º de la Ley del IVA de acuerdo con la que

“Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social”.

Entiendo que si tenéis reconocido el carácer social de acuerdo con el art. 20.Tres de la Ley de IVA tal vez podría aplicaros dicha exención. No obstante, al ser el tema tan casuistico no se si dichos servicios podrían ser considerados como actividad deportiva.

Siento no poder aportar más.

Un saludo!

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