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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Violeta de Cos García

¿Podemos cobrar una pequeña matrícula a los participantes de nuestras actividades formativas?

07.10.09

Nuestra asociación realiza diversas acciones formativas. Hasta ahora no hemos cobrado nada a los participantes, pero vemos que esto no es bueno ya que en muchos casos el compromiso es menor.


Este año queríamos cobrar una pequeña matricula, pero por ser una entidad sin ánimo de lucro y no estar seguros de poder cobrarla lo paramos. Y lo cierto es que, además, al menos nos gustaría cubrir los costes de material.


¿Podemos cobrar esa matrícula?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.10.09

Perfectamente es viable cobrar por matrícula. El hecho de ser entidad sin ánimo de lucro lo que implica es que el posible beneficio, o excedente positivo, se deba reinvertir en la actividad social, sin que quepa su reparto entre los miembros de la asociación.


Por otro lado, el importe cobrado por la matrícula no llevará en principio IVA por ser actividad de enseñanza.


Saludos.


Juan González Martín-Palomino.


juan@gonzalezpalomino.com


 

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#2

Suficiente

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

13.10.09

Hola


La matricula por los cursos, y las cuotas periodicas, llevaranm o no IVA en funcion de la clase de enseñanza de que se trate. Otra cosa es que cobreis en concepto de "compensacion de gastos de material"


Habria que ver si estais exentos de IVA (hay que pedirlo especificamente a la Aeat (haCIENDA)


Y las enseñananzas que estan exentas de IVA, son las enseñanza dels sitema escolar obligatorio,


Saludos

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#3

Suficiente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.09

Hola


El que una ong no tenga elpropósito de lucrar no significa que pueda realizar una actividad económica alguna o buscar ingresos económicos por otros medios puesto que debe proporcionarse el sustento y autofinanciarse para poder logar sus fines.


Lo que si dice la ley en su art 13 es que "sin que quepa reparto del beneficio entre sus asociados"


Un saludo


Teresa


 


 

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#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.09

 

  
Estimada Violeta: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal. Efectivamente, si dichas actividades formativas vienen contempladas en vuestros estatutos, podéis realizarla mediante una pequeña aportación en concepto de matrícula por parte de los participantes.
Por otra parte, al desconocer si vuestra entidad está declarada de utilidad pública, en el tema relacionado con la matrícula de las actividades formativas que deseáis impartir, así como las cuotas periódicas relacionadas con las mismas,  hay que tener en cuenta lo establecido al efecto por el artículo 20.1.9. de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
9. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
a.Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
b.Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
c.Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos.
d.Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso
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#5

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.09

   De acuerdo con lo dispuesto en este precepto legal, dentro del sector educativo no estaría exento de IVA vuestro Centro, salvo que cumpla con las condiciones enunciadas en el artículo 20.3. de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, a saber:
 
3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:
1.Carácter de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado 1, números 8 y 13 de este artículo.
Las entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de su condición en la forma que reglamentariamente se determine.
La eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.
            Así pues, si el  Centro de Acogida Puente de Esperanza cumple los requisitos señalados, deberías poneros en contacto con la AEAT más cercana a vuestro domicilio social, para que os informe sobre las condiciones y requisitos del procedimiento administrativo que conllevaría a la exención del IVA para vuestras actividades formativas.
            Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social que realizáis.
            Rafael Pérez Castillo.
            rperezcastillo@gmail.com
solucionesong.org
Un proyecto de