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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fátima Díaz González

¿Podemos compensar una plusvalía con las pérdidas acumuladas de los tres ejercicios anteriores a efectos del IS?

15.05.13

Hola,

Teniendo en cuenta estos datos:

Pérdidas acumuladas años 2009,2010 y 2011 por importe de 164915,60€

Venta de una propiedad año 2012 por importe de 180.000 euros, ingresado en banco.

Precio del inmueble en balance y escritura:32500€.

La amortización acumulada del inmueble es de 17.768,74 a fecha de 31 12 2011. Queda por amortizar 11928,33 que incluye 593,94 de dotación anual.

Junto con el asiento de la venta y la plusvalía, como se da de baja la amortización. Se procede a amortizar totalmente el inmovilizado, la venta del inmueble fue el 28 de diciembre de 2012.

Mi pregunta es la siguiente: de la venta se desprende una plusvalía. ¿Dicha plusvalía se puede compensar con las pérdidas acumuladas de los 3 ejercicios anteriores a efectos del impuesto de sociedades? Es posible que también pudiera generar perdidas el ejercicio 2012 sin contar con la operación de la venta del inmueble.
¿Cuales serían los asientos de la venta del inmueble?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.05.13

Hola Fátima, si vendiendo el inmueble al final del ejercicio tenéis beneficios económicos estos se compensaran con las perdidas de ejercicios anteriores.
No sabría decirte si el 2012 vais a tener perdidas, aún vendiendo el inmueble.

El asiento sería
por la amortización del ejercicio
28/12
593,94 (681) a (2811) 593,94
28/12
180.000 (572 ) a (211) 32.500 18.362,68 (2811) a (771) 165.862,68

En principio si no hubierais hecho ninguna operación más en todo el ejercicio, esta venta compensaría todas las perdidas de ejercicios anteriores. Ahora ya depende del resto de operaciones del ejercicio para saber si tendréis beneficios o perdidas.

Saludos

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#2

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

20.05.13

Hola,

Solo añadir a lo comentado por mi compañera que la compensación de perdidas deberá realizarse a final de ejercicio si tenéis finalmente un Remanente a final de año. El remanente que se obtiene, previa aprobación estatutaria en Asamblea, se destinaría a cubrir perdidas de ejercicios anteriores.

Espero haber ayudado,

fran virues.

solucionesong.org
Un proyecto de