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Consultas Online

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Consulta formulada por:

S. Daniel Abadía Prieto

¿Podemos completar la dotación fundacional mediante donaciones en especie?

28.09.18

Hola,

Somos una Fundación. Tenemos una duda respecto al capital fundacional.

Nos faltan por abonar los 22500€ restantes de los 30.000€ que ha de haber de dotación. Nos gustaría saber si es posible cubrir esa cantidad mediante una donación en especie, que iguale o supere dicha cantidad mediante tasación (ordenadores, vehículos, etc.).

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda. Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.18

Daniel,

sí es posible según el artículo 12 de la ley estatal. Si os regís por otra norma comprueba que exista un artículo equivalente.

Lo más importante es que “La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.” tal como dice el artículo 12.1 de la ley estatal.

Saludos,

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#2

Respuesta del participante:

S. Daniel Abadía Prieto

29.09.18

Nuestro protectorado es Justícia (Generalitat de Catalunya), ya que estamos radicados en Barcelona. Pero sí existe un texto similar.

Los bienes servirán para cumplir los fines fundacionales, de una u otra manera, así que entiendo que no habrá problema.
Gracias!

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#3

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.18

Habitualmente si la dotacion es dineraria no se acepta variar, pero como siempre lo mejor es consultar con el protectorado de la generalitat y si dejan, pedir autorización para modificar la dotacion.

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#4

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.18

Daniel,

la ley estatal permite lo que quieres hacer. En mi respuesta anterior se me pasó copiar el texto del apartado 4 del artículo 12 de la ley estatal:
“Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.”

Nunca es malo consultar pero no debería tener ningún problema.

Saludos,

solucionesong.org
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