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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Silvia Concha Horrillo

¿Podemos dar facturas con IVA para que las familias justifiquen lo que pagan por nuestros servicios?

22.04.08

Somos una entidad sin ánimo de lucro que da respiro a niños con discapacidad, las familias nos solicitan un documento que justifiquen el pago que hacen por el respito, ¿qué documento podemos darles? ¿este documento puede ir acompañado de IVA?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.08

Hola Silvia,

La información que solicitas dependerá del servicio o actividad que prestéis a las familias de personas con discapacidad.

De echo, hay algunas actividades o servicios dirigidos a colectivos como es vuetro caso, que están exentas, con lo que podríais facturar sin IVA pero como te decía, depende del servicio o actividad.

Saludos, Eva.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.08

Como documento que justifique el pago o la cuota que abonan las familias bastaría con un simple recibo o cualquier otro documento justificativo de ese pago.

Cuestión totalmente distinta es el IVA, pues ahí no cabe plantearse si podéis o no incorporar a ese documento el IVA; por el contrario, deberéis analizar si por el servicio que prestáis debéis o no repercutir IVA y, si fuese así, no os queda más remedio que expedir factura en la que se incorpore el IVA, además, por supuesto, de cumplir todas las obligaciones inherentes a este impuesto (comunicar el alta de esa actividad y de esa obligación a la AEAT a través del modelo 036, llevar los libros registros de IVA, presentar las declaraciones periódicas y el resumen anual…).

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.08

Perdón, hecho con h.

Saludos, Eva

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#4

Opinión anónima

23.04.08

Hola Silvia,

Dependerá del tipo de servicio. En caso de no estar exento os convertiréis en empresarios a efectos de IVA, con la obligatoriedad de emitir facturas y cumplir todas las obligaciones formales: declaraciones trimestrales, resumenes anuales, inscripción en registros, etc…

Un saludo,

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#5

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.08

De mi consideración.
Silvia; los datos que facilitas para responder a tu consulta son insuficientes para responder con precisión.
No obstante, a primera vista estimo que realizáis una prestación de servicios a terceros por el que la Asociación recibe una contraprestación, y que el tercero no tiene la condición de asociado, y que dichas prestaciones se realizan por tanto a personas ajenas a la entidad. Por tanto pienso que la actividad está sujeta al IVA.
Para más seguridad, te recomiendo formules la consulta ante la Administración de la Agencia Tributaria que os corresponda por el domicilio fiscal de la Asociación.
Saludos

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#6

Opinión anónima

23.04.08

El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Por tanto, si su entidad no tiene concedida exención respecto de las prestaciones de servicios que realiza con contraprestación debería repercutir IVA (tipo impositivito de asistencia social: 7%) en sus facturas. En el caso de que tenga concedida la exención de asistencia social podrá expedir facturas pero sin IVA.
Esta respuesta no es vinculante.

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