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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Podemos dar un premio en metálico en una rifa solidaria?

09.03.18

Hola:

Desde mi organización vamos a realizar una gala solidaria. En ella habrá una rifa solidaria para recaudar fondos para un centro de discapacitados intelectuales llamado Atades. Los boletos de la rifa costarán 5 euros.

Entre los premios de la rifa hay camisetas, noches hotel, camiseta Messi etc… Pero nos surgen dudas sobre si podemos dar premios en metálico al ser una rifa solidaria.

¿Podríamos dar un premio en metálico como premio de la rifa?

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.03.18

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, se entiende por Rifa aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de soportes de participación de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha determinada, y siempre que para participar sea necesaria la realización de una aportación económica.
Las rifas pueden tener carácter permanente u ocasional. La modalidad de juego de rifa permanente no se halla regulada y, por tanto, no es posible la organización y comercialización de dichas Rifas al tener la consideración legal de prohibidas de acuerdo con los dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
Así pues, en la actualidad, sólo es posible la realización de Rifas que tengan carácter ocasional o esporádico, entendiéndose por tal aquel juego que no se celebra periódica o permanentemente o, existiendo periodicidad, esta es, como mínimo, anual. Asimismo, los juegos ocasionales o esporádicos no pueden formar parte de la actividad ordinaria de las entidades que los organizan.
El objeto de la Rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, como captación de fondos para vuestra entidad, PERO NUNCA PODRÁ CONSISTIR EL OBJETO DE LA RIFA EN PREMIOS DINERARIOS.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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