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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Kirigueti Peru

¿Podemos emitir recibos para una actividad puntual de impartir cursos?

03.03.11

Mi asociacion no esta dada de alta en el IAE y de manera muy puntual imparte cursos (1 o 2 al año) y para su cobro emitimos un recibo, porque entendemos que al no estar dado de alta en el IAE no podemos emitir facturas. ¿Estamos haciendo lo correcto?

Por otro lado si no emitimos facturas, ¿tiene algun sentido solicitar la exencion de IVA? ¿O debemos indicar en el recibo que estamos exentos de IVA?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.03.11

Las entidades sin animo de lucro estan exentas del iva, pero si tienen la obligación de tener a sus trabajadores dados de alta. Para poder facturar el trabajador tendría que ser autónomo, si cobrais a las personas que reciben el curso con un recibo en realidad este se justificaria como una aportación voluntaria. Respuesta de Gabinete de Servicios Sociales MPM.Para más información visita la www.gabineteservicios-sociales.com o envíanos un email a info@gabineteservicios-sociales.com

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.11

Lo estan ustedes haciendo muy bien, y con sentido comun, algo que no se debe olvidar nunca.

En cuanto a la exencion del IVA, en este caso seria irrelevante, y considero que no es precisa, ni Hacienda la concederia.

En cuanto a los recibos por formacion, hay que distinguir. La formacion exenta es aqeulla que se presta sobre materias incluidas en los sistemas oficiales de educacion, o para ellos. La formacion sobre otros temas si esta sujeta a IVA.
No obstante lo anterior, y como deciamos arriba del sentido comun, todo depende del volumen total, si no superan en total los 100.000 euros al año de presupuesto en la asociacion, yo seguiria actuando como lo hacen ahora, salvo que algun tikismiquis, se empeñe en profundizar y enredar, y entonces si la formacion no es “oficial”, si habria que repercutir IVA y ingresarlo.

mas en www.jimenezpuertas.com

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#3

Aportada por:

Manuel Ripoll

Abogado, Derecho Tributario y Mercantil

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.11

Buenas tardes Ana.

Con independencia del IAE, por las actividades exentas, salvo excepciones, no es necesario expedir factura. Art. 3.1.a) del RD 1496/2003, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Y por la actividad de formación, si está exenta (no cualquier materia está exenta), no es necesario solicitar la exención ante la AEAT, no es de las exenciones que requieren reconocimiento previo.

Saludos.
Manuel.

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#4

Aportada por:

Manuel Ripoll

Abogado, Derecho Tributario y Mercantil

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.11

Casi nos solapamos.
Coincido con José Antonio.

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