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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Silvia Cruz

¿Podemos estar en algún régimen jurídico que permita a las personas directivas trabajar en la entidad y mantengan la identidad asociativa?

14.12.16

Hola,

Tenemos problemas en la entidad porque muchas de las personas que la conforman trabajamos en ella y encontramos dificultades para que personas compongan la junta directiva sin ser trabajadoras.

¿Podríamos estar en algún régimen (cooperativa) que permitiera que las personas directivas trabajaran en la entidad pero mantuvieran la identidad asociativa (especialmente de cara a subvenciones)?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

31.12.16

En principio, no necesitaríais recurrir a otra personería jurídica, ya que la actual ley de asociaciones incorporó la novedad de permitir retribuciones por desempeño de cargos, siempre y cuando así estuviera estipulado en los estatutos. Tan sólo se establecía condiciones específicas para las asociaciones de utilidad pública.

Podéis confirmarlo en el artículo 11, que establece en su apartado cinco: “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”
Deberíais modificar en ese sentido vuestros estatutos y normativas internas. Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a remuneración de los miembros del órgano de representación.

Por otra parte, si os interesa conformar una cooperativa de trabajo, sin disolver la asociación, recuerda que podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, tanto las personas físicas como las personas jurídicas. Por lo que podrías constituir la cooperativa, e integrarla como socio de la asociación, previa actualización de vuestros estatutos.

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