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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro mag

¿Podemos facturar por la organización de conciertos para recaudar fondos o tienen consideración de donaciones?

21.07.09

Nuestra ONG (exenta de IVA) mantiene una casa-hogar en Uganda. En los estatutos, entre los fines de la asociación figura el organizar conciertos con los coros de los huerfanos para recaudar fondos. Nos dicen que no podemos facturar por estas actuaciones y que solo podemos recibir donaciones por ellas.

El problema viene cuando el Ayuntamiento o empresario, no quiere hacer una donación, sino pagar con factura porque el dinero disponible corresponde a “festejos” o “conciertos” y no al fondo para donaciones, ¿qué podemos hacer?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

22.07.09

Hola Pedro;

Independientemente o no estéis exentos de IVA, en el momento hagáis una actividad económica o empresarial sujeta y no exenta deberíais daros de alta en hacienda mediante modelo 036 en el epigrafe del iae correspondiente a la actividad economica y/o empresarial, a partir de ese momento aplicaríais la regla de prorrata para el IVA, es decir, solo imputarías el IVA a aquellas facturas tanto recibidas como emitidas relacionadas con la actividad economica.

Ahora mismo lo que podéis hacer es facturar al ayuntamiento por el “total iva incluido” para que os pueda pagar. Una factura no tiene mayor trascendencia pero deberíais estudiar la posibilidad, si os interesa o no, de daros de alta en el IAE para hacer este tipo de actividades.

Saludos, Eva

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#2

Muy buena

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

22.07.09

Atencion a que el problema puede ser doble.
Las obligaciones en relacion al IVA de acuerdo al mail anterior y la tributacion del ingreso en el impuesto sobre sociedades ( salvo que tengais el regimen fisal especial).
Saludos
Jordi

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#3

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.07.09

Desde el momento que emitís factura, no cabe hablar de donativo. La emisión de esa factura os obliga a repercutir IVA y tener que declarar ese IVA en el correspondiente modelo 303. Con carácter previo a esa declaración, deberíais daros de alta en la obligación formal (la de presentar modelo de IVA) a través del modelo censal 036. Si la emisión de la factura es algo puntual, que no se va a repetir en el ejercicio, podríais daros de baja de nuevo en esa obligación a través del modelo 036, lo que os evitaría tener que presentar los siguientes modelos trimestrales, aunque en todo caso deberéis presentar al final de ejercicio el resumen anual del IVA.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, el ingreso correspondiente a la factura es procedente de una explotación económica, por lo que debería declararse (junto con los gastos necesarios para su obtención) en la declaración del citado impuesto, salvo que vuestra asociación se hubiera acogido (por tener lógicamente derecho a ello) al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

solucionesong.org
Un proyecto de