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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Julia Tatay García

¿Podemos hacer un contrato de alquiler para nuestra fundación con el presidente y patrono de la misma?

08.05.17

Hola,

Nuestra fundación está creciendo y hasta hace poco, todos los que colaborábamos lo hacíamos desde nuestra casa, pero, ya tenemos personal fijo y la empresa que nos cedía parte de su espacio para nuestra Fundación, lamentablemente, ya no puede.

El presidente y patrono de nuestra fundación, tiene entre sus actividades empresariales, la de arrendamiento de locales comerciales, y está pensando en alquilar parte de un espacio afecto a esta actividad, para la fundación, a un precio, mucho más bajo del precio que nos están dando en otros locales, pero no puede dejárnoslo gratuitamente, porque una de sus fuentes de ingreso.

Querríamos saber si formalizar un contrato de alquiler para nuestra fundación, con el presidente/patrono de nuestra fundación, es del todo imposible, o la normativa no indica nada al respecto, y poder formalizarlo sin miedo a estar haciendo algo en contra de la normativa.

¡Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

10.05.17

Hola, lo que no puede un patrono es ser remunerado por su actividad como patrono, pero por otros motivos es un derecho, no una concesión. Pero al ser una autocontratación ha de pedirse autorización previa al protectorado (en la normativa nacional en el art 34 y art 11 del reglamento de fundaciones de competencia estatal, RD 1337/2005) que no puede denegarse salvo que se haga un daño a la fundación, sentido común.

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