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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Podemos hacer una factura exenta de IVA a la gestora y gastar el dinero aportado en fines de la asociación sin tener que hacer papeleo en Hacienda?

20.04.17

Hola,

Somos una asociación deportiva sin ánimo de lucro. Nos han invitado a un evento para hacer una actuación y como compensación, nos darán 100€ que se van a usar en equipo para la asociación durante el evento (parches, camisetas, etc) y para comprar agua y cosas de avituallamiento para ese día.

Rellenamos en su día el modelo 036 (si no me equivoco de número) para estar exentos de IVA y esta es la primera vez que nos van a dar un dinero. La gestora de la asociación que nos da el dinero nos ha dicho que le tenemos que hacer una factura exenta de IVA y abajo añadir una nota donde ponga esto (Factura exenta de IVA, según el Artículo 20 de la Ley 37/1992.).

Nos ha explicado que si lo que nos dan lo invertimos en los gastos dichos anteriormente no habría que hacer nada ya que no es lucro, sin embargo si nos lo quedamos para la asociación si que habría que darse de alta y realizar el impuesto de sociedades. Que ellos lo hacen así y ya preguntaron en hacienda. ¿Es esto cierto? ¿Puedo hacerle una factura y gastarlo en fines de la asociación sin tener que hacer todo el papeleo de hacienda?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

28.04.17

Buenos días

Salvo mejor opinión, por partes:

a) Las exenciones del art. 20 de la Ley de IVA no son genéricas para todas las actividades que una entidad haga, sino para las que aparezcan en ese listado. Por ejemplo, los «espectáculos deportivos» no están exentos (sí determinadas actividades deportivas). La factura con los 100€, con o sin IVA (depende de lo que corresponda) debería ser independiente de cómo luego ustedes gasten el dinero (si los 100€ en el propio evento o no). El que lleve o no IVA no afecta al tema del Impuesto de Sociedades. El cómo usen el dinero tampoco.

b) la obligación de presentar el IS es muy extensa; ahora bien, con ingresos por debajo de 50 mil euros, en principio y sin entrar en matices, no hay necesidad de presentar declaración alguna. No termino de entender a qué te refieres con «realizar el impuesto de sociedades». Por otro lado, ustedes ya se han dado de alta en Hacienda (ese es el 036), no hay papeleo extra.

Independientemente de cómo usen esos 100€, no parece que tengan que hacer más trámite que el apuntarlo correctamente en la contabilidad y, si estuvieran obligados, realizar la declaración trimestral del IVA.

Un saludo

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