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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MARIA VICTORIA LEDESMA RIVAS

¿Podemos inscribirnos en el Ministerio del Interior para crear delegaciones territoriales?

17.10.12

Hola,

Una asociación inscrita en el Ministerio de Justicia como ONG de base religiosa, ¿Puede inscribirse en el Ministerio del Interior para poder crear después delegaciones territoriales?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.12

Estimada María Victoria: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: el art. 1.3. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sienta que: “3. Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.
Las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la presente Ley Orgánica”.
En consecuencia, pues, una ONG de base religiosa no cabe inscribirla en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior para posteriormente crear delegaciones territoriales, ya que dicho tipo de asociación viene regulada por una legislación específica al respecto: -Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. -Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas. -Resolución de 11 de marzo de 1982 de la Dirección General de Asuntos Religiosos. -Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre Fundaciones Religiosas de la Iglesia Católica. -Orden Ministerial de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas. -Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior. -Orden JUS/54/2011, de 19 de Enero, por el que se modifica la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias. Junto con la normativa aplicable a las ONG de base religiosa, a su vez, existe un Registro de Entidades Religiosas que depende de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, inscribiéndose en dicho registro público las entidades religiosas que quieran obtener personalidad jurídica civil. Su gestión corresponde a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
Rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

MARIA VICTORIA LEDESMA RIVAS

22.10.12

Muchas gracias, sí has sido de gran ayuda, aunque si me permites me gustaría insistir en la consulta porque a lo mejor no está bien formulada; entiendo que a la tipología de asociación a la que te refieres sería la que define el art.1.3 de la Ley Orgánica 1/2002 como “Las constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas” porque en los códigos del R.N.A. el epígrafe 1215 contempla dentro de las ideológicas, las de BASE RELIGIOSA.
La asociación a la que me refiero no es exclusivamente constituida para fines religiosos sino que siendo de base religiosa se dedica a la cooperación internacional en tres países extranjeros.
Entiendo entonces que para darnos de alta en el Ministerio de Interior no habría dificultad ya que siendo de base religiosa no es exclusiva para fines religiosos. Aunque para ello primero hemos de darnos de baja en el ministerio de Justicia o ¿sería más conveniente constituir una asociación nueva y que estuviera vinculada de alguna manera a la ya existente? Gracias de antemano, como ves el tema es muy concreto por eso quería matizar la pregunta ya que en la primera creo que no la formulé completa

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#3

Opinión anónima

25.10.12

La cuestión es más simple ¿Os interesa o necesitáis que las asociaciones estén inscritas en el RER de Justicia? No creo que haga falta darse de baja del RER para que haya asociaciones civiles de base religiosa. De hecho los budistas tienen muchas entidades civiles. Cuando se planteó el tema de notorio arraigo se empezaron los trámites de inscripción en el ministerio de justicia. Mientras tanto estuvieron solo en el de Interior o en las comunidades autónomas correspondientes. Igualmente hay bastantes asociaciones de carácter católico registradas en Interior en lugar de en Justicia.
Se al menos de una asociación “de base religiosa” que presume de tener una R en el NIF. Recuerdo que la R está reservada a entidades religiosas.
Podéis crear esas asociaciones poniendo condiciones concretas y claras en los estatutos sobre fines, pertenencia de los miembros a la entidad religiosa y acceso a cargos.

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#4

Opinión anónima

25.10.12

Sigo con mi respuesta que he recordado una cosa. Una funcionaria del registro de entidades relgiosas a la que consulté sobre la conveniencia de registrar de forma independiente organziaciones internaas de una entidad religiosa, me dijo que si no era imprescindible que tuvieran personalidad jurídica propia, mejor que no que eran ganas de complciarse la vida. En mi entidad religiosa de hecho nos limitamos a nombrar delegados en comunidades autónomas o municipios. Estos delegados luego pueden el trámite de inscripción de la entidad principal en el registro de asocaciones municipal, por ejemplo.

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