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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elena Gallardo Díez

¿Podemos invertir los beneficios obtenidos de cada ejercicio para sacar una mayor rentabilidad?

20.02.07

Nos gustaría saber si es legal o no invertir los beneficios económicos obtenidos cada año (los que no utilizamos para nuestros programas) para rentabilizarlos. En caso de poder hacerse, ¿qué parte de estos beneficios se pueden invertir?¿en qué se puede invertir?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.02.07

Lo adecuado es reinvertir , para mejorar todos los aspectos
relativos a vuestros fines. Hay que ser coherente con el
proyecto y su finalidad

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#2

Opinión anónima

21.02.07

Antes de invertir primero veria en que invertir y con los plazos de amortización de lo que invirtais, ya que los beneficios que no repartais o en su defecto que invirtais quedarian en activos fijos de la empresa como reservas de capital no exigibles. En caso de inversión es importante saber que plazos de amortización y cuanto realmente os ahorraos de impuestos y si son necesarias las inversiones. Mi consejo es que realiceis una simulación respecto a la cuenta de resultados con las amortizaciones y despues decidais. En caso que tengais deudas a corto o medio plazo seria mejor contituir los beneficios en reservas de capital para hacer frente a las mismas en caso que no realiceis un cash-flow este año para poder hacer frente a las mismas. NO os puesdo aconsejar mejor ja que no conozco vuestra cuenta de resultados para poder aconsejaros. Espero que os sirva de ayuda.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.07

Efectivamente, el excedente del ejercicio puede reinvertirse; normalmente, ese excedente supondrá unos mayores recursos económicos para destinarlos a la actividad social de la entidad; no obstante, tampoco existe inconveniente en que si, por ejemplo, existen unos saldos en las cuentas bancarias que a corto o medio plazo no van a necitarse, perfectamente puedan invertirse en productos bancarios o financieros que proporcionen una mayor rentabilidad, siempre pensando, por supuesto, que esos mayores recursos obtenidos por una buena gestión de los fondos de la entidad suponen una mayor capacidad para desarrollar proyectos futuros.

En relación con lo anterior hay que tener en cuenta que los ingresos obtenidos de esas inversiones, que evidentemente no constituyen en el objeto social de la entidad, tendrán un tratamiento fiscal distinto a los procedentes de su actividad habitual.

Juan González Martín-Palomino
gonzalezpalomino@icacr.com

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#4

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.07

De mi consideración:
Elena, en el sistema de partida doble, los beneficios obtenidos por cualquier entidad surgen de la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos devengados en cada ejercicio, y estos beneficios suponen el ahorro generado en el periodo de tiempo comprendodo entre la fecha de inicio y la fecha de cierre del mismo.
Dichos beneficios constituyen una partida del pasivo de vuestro balance al cierre, cuya proyección se encuentra materializada en el conjunto de los elementos patrimoniales (bienes o derechos) que constituyen y conforman el activo de la entidad.
Naturalmente que, no solo es prudente, sino más que aconsejable que dichos beneficios se inviertan en activos que produzcan rentabilidad y liquidez a corto plazo, pero sin olvidar el factor de seguridad, es decir, que debéis invertir en activos financieros que garanticen una rentabilidad media razonable, pero asegurable y sostenida en el tiempo.
Si la contabilidad que sigue vuestra organización es de tesorería o comúnmente denomidada “de caja”, lo normal, una vez pagadas todas las deudas vencidas o con vencimiento inmediato, y cobrados todos los ingresos, el remanente de tesorería resultante es el que podéis invertir.
Si lleváis una contabilidad ajustada a la Adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril), pues una vez obtenida la cuenta de resultados, el resultado positivo del ejercicio, que se denomina ahorro (cuenta 129), en el momento en que vayan a aprobarse las cuentas del ejercicio se aplicará a remanente o a resultados de ejercicios anteriorres.
En el ejercicio siguiente, realizáis la adquisicios de dichos activos financieros por el importe del ahorro generado en el ejercicio anterior, con abono a cuentas de tesorería (subgrupo 57)

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#5

Muy buena

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.07

Estimada Elena:
La respuesta de Luis es sencillamente “impecable”.
Solo podría añadir a lo aportado que sería aconsejable que revisaras el “Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales.”
Un saludo

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#6

Opinión anónima

22.02.07

Entiiendo que sois una aosciación. En ese caso los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines. En consecuencia, la inversión de los beneficios obtenidos vendrá condicionada por dicha circunstancia.

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#7

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

07.03.07

Los rendimientos obtenidos de la inversión de beneficios económicos han de ajustarse a los supuestos de ingresos que estén recogidos en vuestros Estatutos, aunque sea con alguna fórmula genérica de cualesquiera otros frutos, rentas, beneficios que obtenga la Asociación.
Es la mejor garantía de que no se pueda plantear alguna impugnación sobre ese tipo de ingresos consecuencia de las inversiones que mencionas

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