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Consultas Online

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Consulta formulada por:

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¿Podemos montar una fundación paralela a la asociación que tenemos?

13.10.10

Hola. Pertenezco a una entidad sin ánimo de lucro que nos dedicamos a la integración laboral de la mujer a través de asesoramiento laboral, autoempleo, programas formativos, de empleo, y ahora, estamos estudiando la posibilidad de crear una fundación pero sin perder la asociación como tal.

¿Esta posibilidad es viable? ¿Qué inconvenientes podríamos tener?

Muchas gracias por todo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.10.10

¡Hola!
Sí que es posible, pero por que razón deseais crearla. En principio el tener 2 entidades, con personalidades jurídicas distintas (y además diferentes),con 2 CIF diferentes otorga más posibilidades de participar en la vida social, de tener contabilidades separadas para llevar a cabo actividades concretas, pero hay que recordar que una asociación depende de los socios, mientras que una fundación depende sólo del patronato que la dirige, lo que dificulta su control democrático.

Por otro lado, las actividades de una fundación pueden ser menos transparentes por las razones aludidas lo que puede chocar con los principios de transparencia que deben regir en el tercer sector.

Hágase la fundación si se considera necesaria, pero no se haga si lo que se persigue es ocultar actividades del concoimiento público o del control d emocrático de los asociados

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.10

Xosé María:

No puedo como menos que sorprenderme ante la siguiente afirmación tuya:

Por otro lado, las actividades de una fundación pueden ser menos transparentes por las razones aludidas lo que puede chocar con los principios de transparencia que deben regir en el tercer sector

Estoy convencido que pretendes decir otra cosa distinta a la que se interpreta de este párrafo y posiblemente sería conveniente dicha aclaración porque tan solo como dato: las fundaciones están sometidas al control y supervisión de los Protectorados correspondientes mientras que las asociaciones (salvo las declaradas de utilidad pública) no lo están. Las fundaciones tienen que presentar un plan de actuación con carácter anual y su liquidación, las asociaciones no. Las fundaciones tienen que presentar sus cuentas anuales al Protectorado correspondiente donde quedarán inscritas en el Registro de Fundaciones, las asociaciones no. La constitución de una Fundación está sometida a unos mínimos de garantía de sostenibilidad (Ley 50/2002) para su constitución y actividad, las asociaciones no, y así podría continuar.

En consecuencia no estoy en absoluto de acuerdo contigo en lo que afirmas.

Por otra parte el control democrático al que aludes, se traduce únicamente en la capacidad de la Asamblea General de socios para determinar la Junta General de la misma. A partir de ahí los acuerdos adoptados por la Junta son soberanos (salvo que contradigan a sus estatutos) y estarás conmigo en que es equivalente al Patronato de una Fundación, pero hay una diferencia ¿sabes cual es? que los Patronos son responsables de la Fundación con su patrimonio personal mientas que en las Asociaciones no.

Por todo esto creo que debemos tener cuidado con algunas afirmaciones que presuponen una actitud ilícita por el hecho de querer constituirse en fundación.

Mala praxis la ha habido y la habrá en todos los sectores pero afirmaciones de ese tipo creo que son bastante estériles y solo pueden producir daño a este sector (al menos es mi opinión).

Se me ocurre así a golpe de mente el que quieran acogerse a la Ley 49/2002 de manera directa en vez de tener que esperar dos ejercicios para poder solicitar la declaración de utilidad pública.

Un saludo.

solucionesong.org
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