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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Castro Rodríguez

¿Podemos obligar de alguna forma a que nos envíen unas facturas?

10.05.12

Soy el responsable de contabilidad de una federación. Otra entidad sin ánimo de lucro nos ha facturado más de 5.000 €, durante el año 2011.

Le hemos solicitado reiteradamente que nos envíen las facturas y ellos se niegan, justificando que al no ser operaciones sujetas a IVA no hacen facturas. ¿Podriamos obligarles de alguna forma a que nos las envíen?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

10.05.12

Hola Marcos,

Que no estén sujetos a IVA no les libra de la obligación de facturar, lo único que en las mismas deberían poner si la actividad es sujeta o no y según que artículo de la LIVA (ley IVA)

Pero os deberían facturar, con iva o sin iva, según la actividad.

Saludos, Eva

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#2

Respuesta del participante:

Juan Castro Rodríguez

10.05.12

Hola Eva, gracias por tu rápida respuesta. En caso de seguir con esa actitud, podríamos solicitar ante algún organismo (Hacienda, por ejemplo), para que les obligen a remitirnos las facturas. Gracias otra vez

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#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

10.05.12

Hola Marcos,

Pues la verdad es que no se cual sería la forma correcta para proceder pero a ver si algún compañero/a se anima y os dice con más acierto.

Saludos, Eva

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#4

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

10.05.12

Marcos,

Como muy bien te explica Eva, la entidad que os niega la emisión de facturas no tiene marco legal que lo respalde. El tema de la exención del IVA dependen de las actividad supuestamente exonerada en base a la ley del IVA.

El caso es sencillo, si os han realizado un servicio por valor de 5000 euros, estos euros deben justificarse documentalmente, os recomiendo que sencillamente argumentéis lo que os exponemos, además de cotejar por escrito con ellos los movimientos bancarios de ingreso y/o recibo del pago de las cantidades citadas.

La reflexión legal es sencilla y obvia: la asociación dispone de un nº de identificación fiscal, y este nº le da presencia frente AEAT, en este sentido, al igual que una fundación, o un empresario o un profesionales deben expedir factura por cada una de las operaciones que realicen. Sólo la posesión de una factura correcta va a permitir al destinatario de la operación practicar la deducción de las cuotas soportadas. Es decir hay una tácita OBLIGACIÓN GENERAL DE FACTURAR, donde la obligación general de facturar implica, a su vez, el cumplimiento de los siguientes puntos:
(y por eso legalmente deben entregaros las facturas)
1// De expedir y entregar facturas de los empresarios y profesionales por las operaciones efectuadas
2// De conservar copia o matriz de las facturas emitidas
3// De expedir y entregar factura por los pagos anteriores a la entrega del bien o de la prestación del servicio.

Para ampliar la información y ver las excepciones a la ley de IVA puedes consultar en este enlace diferentes casuísticas relacionadas.

No hay “excusa” legal para no presentar fehaciente factura por unas cantidades (por servicios) realizados. La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido así lo estipula (enlace a la ley). Espero se pueda resolver vuestro caso, sin tener que denunciar a la entidad.

Un saludo cordial, y suerte.

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#5

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.05.12

En primer lugar, debéis tener claro si los servicios que os han prestado están sujetos a IVA. En ese caso, la entidad deberá emitir factura con la obligación de entregárosla. Ahora bien, en ese caso la entidad deberá repercutiros IVA y vosotros tenéis la obligación de pagarlo, a cuyo efecto, tenéis que tener claro el precio pactado y si en el mismo se incluía ya el IVA.

Para resolver las discrepancias en materia de repercusión de IVA (y según entiendo también de emisión de facturas) la vía competente es la Económico-Administrativa (ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales), con independencia de un posible requerimiento previo y directo a la entidad para que os entregue la factura.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino

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#6

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

10.05.12

Post Scriptum:
Tras desarrollar las gestiones esbozadas (comunicaros con la entidad que no os expide las facturas) y plantearles los hechos. Siempre que no lleguéis a un acuerdo y no os emitan las justificaciones legales (con o sin IVA, pues eso depende de pormenores que en SolucionesONG desconocemos) se puede tramitar una denuncia de oficio ante la Agencia Tributaria. Para ello os recomiendo analizar las opciones disponibles es este enlace.

Pero no olvidéis que “Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de esta ley.”. Es decir que si la no presentación de la facturas vuestra federación incurre en alguna demora de su presentación documental frente AEAT se os podría sancionar. Por eso es imprescindible intentar llegar a un acuerdo con la ONG que os “debe” esas facturas.

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#7

Respuesta del participante:

Juan Castro Rodríguez

10.05.12

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas!!!

solucionesong.org
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