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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Fernández

¿Podemos pedir la exención del IVA sobre un artículo en concreto? Dicha exención ¿debe solicitarse antes o después de pagarlo?

28.04.06

En agosto de 2005 compramos una nevera en Suiza para vacunas que fue enviada posteriormente a España y luego a Camerún.

En agosto ya nos cobraron 1500€ y ahora nos han llamado para decirnos que no nos cobraron el 26% de IVA y que debemos pagarlo en su cuenta de Suiza.

Nuestra pregunta es si podemos pedir la exención del IVA sobre este artículo y en caso afirmativo si debe hacerse antes o después de pagarlo.

Gracias!

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.04.06

Madrid a 29 de abril de 2006

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

No se debe confundir el estar exento de IVA con pagarlo, con soportarlo o deducirlo. De ningún modo es posible el no pagarlo por ser una entidad sin ánimo de lucro.

Al estar exentos del IVA no significa que no deban pagarlo. Es obligación del sujeto pasivo que presta los servicios o entrega los bienes, (los proveedores), repercutir el IVA correspondiente. Para la entidad que lo soporta, este IVA, al estar exentos del impuesto, será un mayor coste del producto ya que no puede deducirlo, pero si soportarlo.

La exención en IVA significa que no deben repercutir IVA (cobrarlo) por las actividades que realice la entidad, y que estén comprendidas en la exención concedida. Puede que la entidad realice actividades exentas de IVA, y otras no, y entonces parte del IVA soportado será deducible, aplicando la regla de prorrata en el IVA.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.06

Por supuesto el tema se sale de lo habitual, circunstancia por la cual las siguientes consideraciones las hago con las máximas reservas.

Si la nevera se compra en Suiza se trata de una importación; ni tan siquiera nos encontramos en una operación intracomunitaria, circunstancia por la cual las relaciones entre el vendedor y comprador están fuera de la órbita del IVA. Otra cuestión es que el comprador, precisamente por tratarse de una importación, tenga que liquidar el IVA en la aduana española al introducir el objeto comprado (operación totalmente ajena al vendedor).

Al estar la operación fuera de la órbita del IVA por ser una importación, o exportación para el vendedor, el vendedor suizo no puede exigirnos cantidad alguna en concepto de IVA. Por otro lado, en el régimen español, e intracomunitario, las exportaciones están exentas de IVA, por lo que no es de extrañar que la legislación suiza también prevea la exención para las exportaciones.

En conclusión, entiendo que la operación descrita queda fuera de la órbita del IVA, sin que tengáis que abonar este impuesto al proveedor suizo.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com




, en todo caso, sería un mayor importe del pro

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