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Consultas Online

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Consulta formulada por:

¿Podemos poner como dotación fundacional parte en metálico y parte la valoración de material?

31.08.10

Queremos constituir una fundacion de ámbito nacional y dudamos de si como dotacion cabe parte en metálico y parte valorando equipos informáticos que se donen.

Gracias por su respuesta.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alejandro Gámez Selma

Abogado I.C.A. de Madrid.

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.10

Hola Pilar,

Se puede perfectamente, siempre que estos estos equipos aportados estén adecuadamente valorados según lo dispuesto en la Ley.

El art. 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dice:.
_1. La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá
suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
2. Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 por 100, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.
Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.
En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.
4. Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
5. En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos._

Y el art. 6 del Reglamento que desarrolla dicha Ley especifica aun más que:
_Artículo 6. Valoración de las aportaciones a la dotación.
1. El valor de la dotación se fijará siempre en euros, tanto si consiste en dinero como en aportaciones no dinerarias.
2. Las aportaciones no dinerarias realizadas a la dotación serán valoradas por un experto independiente nombrado por el patronato y a costa de la fundación, *salvo cuando la aportación se produzca en el momento de constituir la fundación, supuesto en que el experto será designado por el aportante y a su costa. La designación habrá de recaer en personas que ejerzan una profesión o actividad
directamente relacionada con la valoración o peritación de los bienes o derechos objeto de la aportación, y que cumplan los requisitos exigidos para su ejercicio.*
Cuando los bienes o derechos que deban valorarse sean de naturaleza heterogénea, podrán nombrarse varios expertos. En el nombramiento se expresarán los bienes o derechos que deben valorar cada uno de ellos.
3. Cuando las aportaciones consistan en valores cotizados en un mercado secundario oficial, tendrá la consideración de informe de experto independiente la certificación de una entidad gestora que opere en dicho mercado, en la que se acredite la valoración de los títulos de acuerdo con la cotización media del último trimestre.
4. La tasación del experto independiente deberá incorporarse a la escritura de constitución; en la inscripción registral se hará constar el nombre del experto que la haya elaborado, las circunstancias de su designación, así como la fecha de emisión del informe.
El informe contendrá la descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales, en su caso, así como los criterios de valoración adoptados._

Espero que te haya aclarado las dudas.

Un saludo,

Alejandro Gámez Selma.

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#2

Respuesta del participante:

01.09.10

Ok, entiendo por tanto que es posible efectuar la dotación fundacional con por ejemplo 20.000 euros y unos equipos informáticos por valor de 12.000 euros segun tasación como dicta la ley.

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#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.10

Hola Pilar;

Efectivamente.

Saludos,

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#4

Aportada por:

Alejandro Gámez Selma

Abogado I.C.A. de Madrid.

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.10

Incluso menos de 30.000.-€ si podéis justificar que no necesitáis tanto dinero para cumplir vuestros fines o que tenéis previstos ingresos futuros para operar con plenas garantías.

Un saludo.

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.10

Hola Pilar: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal. A lo referido por los mismos, puedo añadir la importancia que tiene el Protectorado respecto al supuesto que nos planteas, ya que será el Patronato el órgano encargado de la identificación de los bienes aportados, tal como señala el artículo 14 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, a cuyo tenor,
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los ,términos establecidos en los Estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Asimismo, el Patronato es el órgano encargado de la evaluación de los criterios de adecuación y suficiencia de la dotación patrimonial, tanto dineraria como no dineraria, conforme al artículo 35.1.a) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, a saber:
a)Informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 12 de la presente Ley

Como regla general, se presume la suficiencia de la dotación si su cuantía inicial supera los 30.000 euros. Obviamente, la presunción admitirá prueba en contrario y, en concreto, el Protectorado, en el informe preceptivo que según el artículo 35.1.a) de la Ley meritada, debe aportar para que pueda procederse a la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, puede apreciar la inadecuación de la fundación para servir los fines fundacionales. En tal caso, no podrá procederse a la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, lo que tiene una gran trascendencia, ya que a través de esta inscripción la fundación adquiere personalidad jurídica, ya que la inscripción en este supuesto es de carácter constitutiva, no declarativa.

Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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