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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mari Nieves Suarez

¿Podemos poner en marcha el traslado de la secretaría técnica siendo aprobado por la J.D.?

02.03.11

Se ha aprobado en reunion de Junta Directiva el traslado de la secretaria tecnica de nuestra asociación. ¿Es legal iniciar los trámites para ejecutar este acuerdo sin haberlo aprobado la Asamblea General de Socios?

Gracias por vuestra ayuda!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.11

Estimada Mari Nieves: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, nos encontramos con una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, teniendo una extensión que abarca el territorio nacional. Ello, conduce a la aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, en concreto, de los siguientes preceptos legales de aplicación:
Art. 7.
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h.Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Art. 12.
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
d. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación
Del tenor de lo expuesto, cabe señalar que, en primera instancia, habrá que estar a los estatutos asociativos, a fin de comprobar si el traslado de la secretaría general técnica se encuentra como una de las competencias de la Asamblea General.
Para el caso de que no se establezca dicha competencia en los estatutos de STOP ACCIDENTES como de la Asamblea General y no estuviéramos ante una disposición o enajenación de bienes inmuebles, perfectamente sería válido el acuerdo adoptado por la Junta Directiva, debiéndose el mismo llevar a efectos sin más.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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