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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Antonio Ballester Flores

¿Podemos recibir donaciones de empresas extranjeras y que las desgraven en su país?

14.04.14

Hola a tod@s,

Tenemos la duda si como asociación o/y fundación podemos recibir donaciones: económicas, en especie, etc de empresas extranjeras EU y ellos lo pueden desgravar en su país.

¡Gracias a todos!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.04.14

Para ello, en primer lugar, la asociación o fundación que recibe el donativo del extranjero tendrá que estar acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, por cumplir los requisitos para ello. Dando por supuesto esto, la posible deducción de los donativos realizado por un donante extranjero es una cuestión que tendrá que analizar el donante extranjero en función de su legislación nacional; es decir esa posible deducción no se puede analizar en función de la legislación española (salvo el hecho de que vuestra entidad esté acogida, como digo, a la Ley 49/2002).

En relación con esto, ha habido algún proncunciamiento de Tribunales Internacionales señalando que si una persona, en función de su legislación nacional, puede gozar de deducción en su impuesto personal por donativos a entidades sin fin de lucro nacionales, también podría gozar de deducción por los donativos a entidades extranjeras similares a las nacionales que dan derecho a la deducción.

No obstante lo anterior, repito, que es una cuestión que tendrá que analizar la persona extranjera que realiza el donativo, en función de su legislación nacional.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

15.04.14

En adición a lo que comenta acertadamente Juan, creo que es interesante indicar también que el artículo 21 de la Ley 49/2002 establece una deducción aplicable a contribuyentes del IRNR. De esta forma, si la entidad extranjera que hace la donación obtuviera rentas en España gravadas por el IRNR podría aplicar esta deducción por el donativo efectuado a la asociación o fundación (lógicamente, siempre que la asociación o fundación cumpla los requisitos establecidos en esta Ley 49/2002 para que le resulte de aplicación esta normativa).

Un saludo,
Juan

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