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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Asociación La Despensa

¿Podemos recibir la donación del usufructo de una vivienda y desgravar el 35% del IS?

11.05.12

Estando nuestra ONG adscrita al régimen fiscal que establece la Ley 42/2009 y teniendo la consideración de sin ánimo de lucro, ¿puede recibir la donación del usufructo de una vivienda de una empresa (inmobiliaria, banco, etc) y desgravar el 35% del impuesto de sociedades?

La pregunta viene el caso porque en el año 2010 una empresa nos cedió un amplio local que usamos durante un año, y por esa cesión la empresa desgravó el 35% del impuesto de sociedades (modelo 182) del valor total del alquiler que tenía el local, esto es, 54.000 euros, este fue el valor al que ascendió el donativo, el alquiler.

Pensamos que si fue posible con un local podrá ser posible también con una vivienda con el mismo régimen o beneficio fiscal.

Un saludo y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

14.05.12

De mi consideración.
En primer lugar, manifestarle que no existe una Ley 42/2009 de régimen fiscal, sino que creo que se trata de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que regula los incentivos fiscales y el rñegimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos.
En este sentido, solamente las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las asociaciones que estén inscritas en el Registro de la AECID de entidades de cooperación, tienen derecho al estatuto privilegiado reconocido en dicha Ley.
De conformidad con la misma, si su entidad se encuentra en alguno de los citados supuestos, los donantes tendrían derecho a las desgravaciones fiscales de la misma, en virtud de las cuales, los donantes personas físicas pueden desgravarse de la cuota íntegra del IRPF un 25% de los donativos cuya base de deducción se determina conforme a las reglas del artículo 18, por lo que tratándose de donación de usufructos de inmuebles, la base de deducción equivale al 2% del valor catastral del inmueble.
Si el donante es contribuyente por el Impuesto de Sociedades, tendría derecho a desgravar de la cuota íntegra del impuesto despues de bonificaciones y deducciones, el 35% de la base de deducción determinada conforme al citado artículo 18.
Saludos.
luisbarato@telefonica.net

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#2

Respuesta del participante:

Asociación La Despensa

15.05.12

Gracias Luis, en efecto, se trataba de la Ley 49/2002, la copié mal.

Nuestra asociación sí tiene tambien la declaración de utilidad pública, y ya recibió una donación del usufructo de un local para uso de la ONG hace dos años, quien hizo la donación fue una empresa. La empresa puso un valor al alquiler mensual y sobre ese valor total se aplicó el 35% de deducción por el Impuesto de Sociedades según el modelo 182.
Ahora queremos hacerlo igual pero con viviendas vacías de bancos e inmobiliarias, especialmente. Para que puedan ser usadas como viviendas por familias desfavorecidas, por el tiempo que dure la donación.
La duda que tenemos es si será atractiva para la inmobiliaria o banco, económicamente hablando, la deducción del 35% del impuesto de sociedades en este casi. No tenemos claro si va por el 2% del valor catastral, o puede ir por el 35% del valor del alquiler.

Estaríamos muy agradecidos si pudieran solucionarnos dicha duda.

Muchas gracias Luis, muchas gracias a la Fundación por esta fantástica herramienta que ofrecen a las ONG, Saludos desde Tenerife
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#3

Opinión anónima

16.05.12

Hola;
Para agregar a lo que se ha explicado, este año es de aplicación la adaptación sectorial del plan contable, para entidades. Siguiendo lo que dice, debiera valorarse según el valor razonable, pero determinado por un tercero. No que la propia empresa lo valore a su conveniencia, sino pedir una tasación externa.
Si no, lo mejor es el valor catastral.
Saludos
Clarisa

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#4

Opinión anónima

24.05.12

Hola,

Tal como comenta Luis, la inmobiliaria o banco podrá desgravarse de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de deducción de la donación.
Según el artículo 18 de la Ley 49/2002 la base de deducción se
calcula:
“En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2 % al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.”
Por lo tanto es el 35% del 2% del valor catastral.

Un saludo,
Salvador
http://puche29blog.wordpress.com/

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