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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Quintanilla Sancho

¿Podemos renovar la Junta Directiva aunque nos toque hacerlo el próximo año?

08.10.14

Hola,

Acabamos de modificar los estatutos y entre los cambios se ha ampliado el número de miembros de la Junta Directiva de 4 a 7. Aunque no toca renovar la Junta Directiva hasta el próximo año, ¿podríamos hacerlo ya mismo y teniendo en cuenta el nuevo número de socios?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo

BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.14

Sí, sin problema, siempre que se refleje en Acta y se apruebe por la Junta Directiva.
Un abrazo y ánimo
Blanca

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.10.14

Estimado Fernando: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: la cuestión que nos traslada viene dada por el hecho de que se ha producido una modificación de los estatutos de vuestra entidad sin ánimo de lucro, ampliándose el número de miembro de la Junta Directiva, de 4 a 7 miembros.
De conformidad con lo expuesto, si bien, en la actualidad, tal como nos refiere en la consulta, no procede llevar a cabo la convocatoria de elecciones para la renovación de los cargos de la Junta Directiva, la cual se producirá el próximo año 2015, teniendo que venir esta cuestión recogida de forma obligatoria en vuestros estatutos, para el caso de que se quisiera llevar a efecto un adelanto electoral, de suyo, tendría que llevarse a cabo una nueva modificación estatutaria respecto a la duración de los cargos del órgano de representación.
A la luz de lo expuesto, en mi opinión, las vacantes existentes en la Junta Directiva por ampliación del número de miembros podrían ser cubiertas de forma provisional por acuerdo de la Junta Directiva y hasta la primera reunión de la Asamblea General, que habría de proceder a la ratificación de los nuevos cargos, hasta la convocatoria de elecciones en el año 2015, siempre y cuando este supuesto de cobertura de miembros de la Junta Directiva de forma inicialmente provisional venga recogido en vuestros estatutos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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