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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elena Sanz Vázquez

¿Podemos solicitar financiación para proyectos de ayuda al desarrollo aunque estemos hablando de territorio nacional?

01.02.10

¿Podemos solicitar financiación para proyectos de ayuda al desarrollo aunque estemos hablando de territorio nacional?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Fidel Martin Rocha

Fidel Martín. Consultor. Instituto de Estudos Sociais e Internacionais. www.iesigalicia.org

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.10

Elena,


no entiendo bien tu pregunta y tampoco entiendo si vuestro trabajo en el medio rural se refiere a España o a PVD.


Los proyectos de Cooperación al Desarrollo se ejecutan en fuera de territorio nacional. Dentro del territorio nacional se ejecutarían proyectos de sensibilización y EpD. De todas maneras si el medio rural del que hablas se refiere a España, deberiais acudir a financiacion para proyectos sociales o de desarrollo rural, no de cooperación.


Un saludo


 

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#2

Opinión anónima

02.02.10

Hola Elena,


Las agencias financiadoras de la cooperación al desarrollo suelen convocar subvenciones para la sensibilización de la sociedad española. Se pretende con ello incitar a a la participación, concienciar y visibilizar los fondos que destinan a la cooperación (en términos generales). Mi consejo sería que leáis un poco sobre sensibilización/eduación para el desarrollo, reviséis las bases de algun financiador asequible y valoréis si la organización es capaz de ofrecer algún servicio en ese área.


Saludos.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.10

 

Estimada Elena: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: del tenor literal de la descripción ampliada de la cuestión que nos plantea en el portal, no cabe la financiación para proyectos de ayuda al desarrollo en territorio nacional. Ello, de suyo, se deduce del art. 1 de Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cuyo tenor, “1. La presente Ley tiene como objeto la regulación del régimen jurídico de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
Se integran dentro de la cooperación internacional para el desarrollo el conjunto de recursos y capacidades que España pone a disposición de los países en vías de desarrollo, con el fin de facilitar e impulsar su progreso económico y social, y para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo en todas sus manifestaciones.
La cooperación española impulsará procesos de desarrollo que atiendan a la defensa y protección de los Derechos humanos y las libertades fundamentales, las necesidades de bienestar económico y social, la sostenibilidad y regeneración del medio ambiente, en los países que tienen elevados niveles de pobreza y en aquellos que se encuentran en transición hacia la plena consolidación de sus instituciones democráticas y su inserción en la economía internacional.
2. En consecuencia, la presente Ley se aplica al conjunto de actividades que se traducen en transferencias de recursos públicos materiales y humanos que la Administración General del Estado, por sí o en colaboración con entidades privadas, destina a los países en vías de desarrollo directamente o a través de organizaciones multilaterales”.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
 
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