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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Luis Perez Lobón

¿Podemos solicitar la exención del IVA por la venta de nuestro libro?

11.11.11

¡Hola!

Somos una asociación cultural que quiere editar un libro y poder distribuirlo en librerías. Para ello, debemos poder facturar a librerías.

Tenemos ya solicitado el CIF definitivo y nos hemos dado de alta en el impuesto de sociedades. Creemos que podemos solicitar la exención del IVA para esta actividad, pero no tenemos muy claro cómo hacerlo.

Sería de agradecer alguna indicación.
Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.11

Hola Jose Luis,
Puedes solicitar la exención por la venta de libros, pero entiendo que la misma esta sujeta y no exenta,debiendo repercutir un 4%, con lo cual, deberías darte de alta también de IVA en la casilla correspondiente del modelo 036.

Espero haberte ayudado.

Saludos,
Ricardo Paricio
rparicio@yahoo.es

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.11

Coincido con Ricardo, la actividad esta sujeta y no exenta. De otra manera se vulneraría la Ley de Libre Competencia.

Saludos.-

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#3

Aportada por:

José Carlos Martínez Cano

Colaborador en gestión administrativa y dinamización

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Asesor particular

14.11.11

Hola José Luis:

Además de no estar de acuerdo con las dos respuestas anteriores, hay algo que no entiendo: por la información que facilitas deduzco que no tenéis la Declaración de Utilidad Pública concedida, tampoco sois una Fundación, simplemente sois una Asociación “normal” y a no ser que superéis los CIEN MIL EUROS (100.000€) anuales de presupuesto: ¿Por que, entonces, os habéis dado de alta en el impuesto de sociedades?.
Solo es obligatoria el alta para los tres supuestos descartados: Entidades de Utilidad Pública, Fundaciones o Entidades que superen los CIEN MIL EUROS anuales de presupuesto.

Respecto al IVA si o no por la venta de vuestro libro.
Una vez constituida la entidad es necesario presentar, a efectos de alta o Declaración Censal ante la Agencia Tributaria el modelo 036 que para eso sirve (y no para daros de alta en IVA). Presentado este documento automáticamente os asignan vuestro C.I.F. y una vez obtenido éste podéis solicitar también de la Agencia Tributaria la exención del IVA. Este tipo de exención nos permite facturar sin I.V.A. todas aquellas operaciones realizadas con motivo de las actividades propias de la asociación y en cumplimiento expreso de los fines de la misma e imagino que vuestros Estatutos contemplaran entre sus fines y actividades la divulgación y publicación, entre otras cuestiones, de los contenidos del libro que pensáis editar (veo que vuestro ámbito de actuación es el medio ambiente y supongo que el libro que queréis editar versara sobre este tema ya que de no ser así, caso de que el libro verse p.ej. sobre como jugar al domino o cualquier otra materia ajena a vuestros fines no estáis siquiera autorizados a editarlo). Si obtenéis esta exención (es un trámite muy sencillo: ver documento adjunto con enlaces a modelos de solicitud de exención de IVA)), cuenta a todos los efectos para todas vuestras facturaciones y no solo para la venta del libro (no existe una exención concreta para la venta de un libro o cualquier otra actividad puntual que desarrolléis) y, por tanto, SI podéis emitir facturas exentas de IVA por la venta del libro a librerías o particulares. Eso si, la exención de IVA os afecta solo a vosotros por lo que a la imprenta que os ha editado el libro si debéis pagar el IVA correspondiente al igual que el librero deberá cobrar el IVA que corresponda a todos los clientes que adquieran vuestro libro en su establecimiento. También podéis extender facturas exentas de IVA si el libro lo vendéis vosotros en vuestra sede, a través de pedido online o cualquier otro sistema articulado para la venta directa, sin intermediarios, directamente a particulares.

Este es mi consejo a vuestra consulta, con todo mi respeto a las dos opiniones anteriores. Espero os sea de utilidad.

José Carlos

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

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14.11.11

De mi consideración.
Creo que la actividad de venta de publicaciones no se encuentra exenta de IVA.
según la Ley del IVA constituyen entre otros el hecho imponible del IVA las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizados en el ámbito espacial del impuesto, por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúa a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las
entidades que las realicen.
Se entiende por entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales.
Para entender el concepto de sujeción al IVA, hay que analizar el concepto de “actividades empresariales o profesionales”. El artículo 5.dos de la Ley del IVA ,
señala que son aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes y servicios.
Las Entidades sin Ánimo de Lucro participan en la producción y/o distribución de bienes y servicios, aunque no lo hagan al modo de las empresas. Por ello, son sujetos
pasivos del impuesto siempre que obtengan una contraprestación por tales bienes y servicios, habida cuenta de que la Ley del IVA insiste sobre el hecho de que la sujeción al impuesto se produce independientemente de los fines que se persigan (articulo 4.3 Ley IVA).
Según dicha Ley, solo en el supuesto en que la Entidad realice las entregas o prestaciones de servicios gratuitamente, no será sujeto pasivo del impuesto (artículo 5.uno Ley del IVA).
luisbarato@telefonica.net

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#5

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

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Asesor particular

15.11.11

José Carlos, creo (con todos mis respetos también) que confundes algunos términos y conceptos. El compañero Luis lo ha explicado con una transparencia meridiana. Las actividades que desarrolla una entidad sin fines lucrativos NO están exentas. O dicho de otra manera, no porque la actividad la realice una ESFL y/o aparezca en sus fines fundacionales estas estarán exentas.
Las actividades están exentas porque así están previstas en la normativa del IVA Ley 37/92 y 6ª Directiva de la UE.
Este tema es bastante recurrente en este portal y hay múltiples consultas ya resueltas, tan solo hay que poner IVA en el buscador.
Pero es que ejemplo que pones y el comentario sobre el procedimiento entre la “imprenta-entidad-librero que vende el libro”, denota claramente un error de interpretación y aplicación en el funcionamiento del impuesto y lo que es en síntesis el concepto de exención, y lo digo desde el mayor de los respetos.

Por otra parte el modelo 036, se utiliza para altas, bajas y modificaciones censales. Cuando una empresa/entidad, modifica sus circusntacias fiscales o sociales, debe presentar dicho modelo 036, por lo que SI sirve para notificar si la entidad va a desarrollar una actividad por la que tendrá la obligación de hacer declaraciones de IVA, así como el régimen que le es de aplicación, prorratas especiales, generales, etc.
A pesar de esto José Luis en ningún momento ha dicho que haya presentado el 036 para darse de alta en el IVA.

Un saludo

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#6

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

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Asesor particular

15.11.11

Redundando en lo que dicen los compañeros, la venta de libros es una actividad sujeta Y NO EXENTA del IVA, debiendo repercutirse el impuesto al tipo del 4% (artículo 91.Dos.2 de la Ley del Iva).

Por otro lado, en el artículo 20 de la citada Ley se contemplan las operaciones que quedan exentas del citado impuesto, sin que exista relacionada alguna actividad en la que podamos “encajar” la exención para la venta de libros.

De igual manera, tal como señalan los compañeros de portal, en el ámbito del IVA lo importante no es la naturaleza de la entidad que realiza la actidad, sino la actividad en sí mismo, por lo cual tampoco cabe la exención por el hecho de que la venta de libros la realice una entidad sin fin de lucro.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#7

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

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Asesor particular

15.11.11

Hola José Luis:

comparto las aportaciones de mis compañeros Luis, Manuel y Juan, por lo que se refiere a IVA por la venta de libros.

En cuanto a la obligación de presentar Impuesto de Sociedades, también estais obligados desde el momento en que realizais una actividad económica como puede ser la venta de libros.

Se exime la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades a la asociaciones no acogidas a la ley 49/2002 que cumplan los 3 requisitos:

o los ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales
o todas las rentas no exentas estén sometidas a retención
o las rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales

Por lo que es correcto si realizais venta de libros que os hayais dado de alta en la obligación de presentar Impuesto Sociedades.

Espero haberte respondido,

hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com

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#8

Aportada por:

José Carlos Martínez Cano

Colaborador en gestión administrativa y dinamización

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Asesor particular

15.11.11

Efectivamente los compañeros tienen razón en cuanto al IVA aplicable y, en consecuencia, ruego a todos ellos y a José Luis Pérez de la Asociación Cultural 438, quien formula la consulta, acepten mi más sinceras y humildes disculpas por la confusión general que ha producido mi anterior y erronea respuesta basada en una mala documentación e interpretación de experiencias similares.

Como bien indica el compañero Juan González, conforme al artículo 91.Dos.2 de la Ley del IVA, aun estando exenta de IVA la entidad que publica el libro, se aplicará el tipo del 4 % de IVA a diversas operaciones entre las cuales se incluye “la venta de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes”.

Todo se ha debido, como decía, a una mala, pésima, documentación e interpretación por mi parte de experiencias similares emprendidas por entidades de mi localidad que han realizado publicaciones para su venta en todas las cuales no se aplico IVA.

Consultados los presidentes de dos de ellas (las más habituales en la práctica de edición y venta de libros) ahora entiendo el origen de mi confusión. Y por poner un ejemplo me referiré a un caso concreto en el que yo sabía, a ciencia cierta, no se había aplicado IVA y cuyos pormenores paso a explicar brevemente como justificación a mi craso error y por si a la Asociación Cultural 438 le sirve de ejemplo de cómo vender sus libros sin necesidad de extender factura y, al tiempo, obtener beneficios.

Se trata de una asociación con ámbito de actividad en la música folclórica, formalmente constituida y exenta de IVA por la Agencia Tributaria, entre cuyos fines aparece la divulgación mediante exposiciones, libros y otros medios, de diversos aspectos vinculados a su actividad principal. Su presidente además de amigo personal, es mi habitual consejero para asuntos fiscales dada su condición de Agente en activo en la propia Agencia Tributaria.

La explicación es bien sencilla. Una vez editado el libro se fija el precio neto de cada ejemplar en el importe cobrado por la imprenta-editora. Después se establecía contacto con librerías, kioscos y comercios autorizados a la venta de libros, entre los cuales se encuentra incluso una cadena nacional de “grandes almacenes”. Durante el contacto se ofrecía a los futuros vendedores la entrega en “depósito” de un determinado número de ejemplares y en todos los casos se vio la buena disposición de todos los comercios a colaborar con la entidad editora del libro aceptando el “depósito” de los libros a los que se fijaba el P.V.P. (Precio Venta al Público) en función de la suma resultante del precio neto a reembolsar –como mínimo- a la entidad editora + el % de beneficios habitual por venta de libros en el comercio + el % de IVA de aplicación por venta en comercio autorizado.

Todos los comercios contactados aceptaron la fórmula de “entrega en depósito” para su venta y el posterior pago del “precio neto” más, de modo generoso, voluntario y altruista, un pequeño margen de los beneficios obtenidos a modo de “Donación” o “Colaboración” con la entidad editora. De este modo la entidad no emitía factura alguna al no producirse compra o venta alguna, simplemente se trataba de un acuerdo cordial: yo te dejo esto aquí y tu me reembolsas lo que corresponda por su venta, es decir el precio neto más una parte del porcentaje obtenido como beneficio, con lo que se consigue la difusión y venta del libro en comercios, al tiempo que vendedor y entidad obtienen beneficios, formula más atractiva para captar donaciones de comercios que la simple petición y entrega, en su caso, de una donación sin más del comercio a la entidad. En resumen que la fórmula funciona, los libros se venden, no es preciso facturar y andar luego con declaraciones y liquidaciones de IVA recaudado y lo más interesante: comercio y entidad obtienen beneficios…Y de ahí mi mala interpretación, pues ante esta consulta y la rotundidad de las certeras respuestas contrarias a la mía, yo interprete que no se aplicaba IVA por la exención de que gozaba la entidad, cuando en realidad la no aplicación del IVA se debía a la no existencia de facturas exentas de IVA.

Esta formula también os puede servir, José Luis Pérez, a vosotros para vender vuestros libros sin emitir facturas, excepto las que tendríais que emitir en concepto de “donativo” –estas si, exentas de IVA- a los comercios colaboradores si así os lo solicitan como justificante del “donativo” que os aportan, aunque este proceda de la cesión de una parte del margen de beneficios de los comercios colaboradores.

Y parece ser que existe una cierta disposición de los comercios para colaborar con las entidades sin animo de lucro con esta fórmula en la que ambos salen ganando.

Por último señalar que si algún comercio no acepta el “depósito” y posterior reembolso de la parte que os corresponde y opta por la formula de compra, entonces si tendréis que expedir factura gravada con un 4% de IVA.

O en caso de vender el libro en vuestra sede a socios, amigos o simpatizantes éstos normalmente no os exigirán factura y caso contrario podéis ofrecerle, si el comprador acepta, una factura por donación, sin mencionar la venta, que también estaría exenta de IVA a no ser que os la exijan por el concepto de compra de libros, en cuyo caso no tendréis más remedio que expedir factura gravada igualmente con un 4% de IVA.

Y, ya termino, la consulta planteada sobre como solicitar la exención de IVA creo quedo contestada con el documento adjunto a mi anterior respuesta.

Con mis más sinceras disculpas por el error en mi primera respuesta espero que todo este debate haya servido a la entidad consultante para aclarar sus dudas.

José Carlos.

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#9

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.11

No te preocupes José Carlos, aquí siempre aprendemos unos de otros.
Yo de todas formas creo que “falla la mayor”. Es decir, mi primera pregunta sería ¿por qué queréis que la venta sea exenta?
Es que la exención de IVA en las actividades que desarrollan la entidades es la antitesis de lo que se supone debería ser un beneficio fiscal y no dejo de leer y resover consultas sobre “cómo puedo solicitar la exención del IVA”

Así, teniendo la posibilidad de facturar con IVA, también se tiene la posibilidad de recuperar el IVA que se paga a la imprenta, a la compra del ordenador para diseñar la revita, a la papelería donde se compran los consumibles, etc etc.

En consecuencia la búsqueda de la exención como una fórmula de beneficio fiscal es una quimera ya que siempre provocará una merma en los recursos que las entidades pueden destinar a sus actividades fundacionales y/o asociacionales
Toda esta ingeniería mercantil queda denostada en sí mismo en el momento en el que tenemos que andar con subterfugios más o menos complejos y jugueteando con la legalidad.
No es ninguna crítica al planteamiento de José Carlos, cada cual que obre y opere como mejor crea, pero en esta ocasión, cuando además cláramente la operación está sujeta y no exenta creo que la entidad no debería andar con más complicaciones, facturar con IVA y hacer sus liquidaciones mensuales.

Saludos.-

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