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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Margarita M.C.

¿Podemos vender la furgoneta y destinar los fondos recaudados a fines de la asociación?

28.04.15

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro y tenemos en posesión una furgoneta adaptada para el transporte de nuestros usuari@s, gracias a la aportación económica de publicistas. Hoy en día no podemos utilizarla por no poder pagar seguro del vehículo ni impuesto de circulación. Nuestra pregunta es, ¿podríamos venderla y con los fondos recaudados destinarlo a otros fines de la asociación?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.04.15

Hola Marga,
En base a la información que comentas, no solo no hay ningún problema sino además, pienso, que es la forma más correcta de actuar. Una cosa es que los ingresos no sean los propios de la actividad y otra cumplir con el destino de las rentas.
Gracias
Salvador
puche29consultoria.es

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.15

Estimada Margartia: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con a la aportación que le traslada mi compañero Salvador, asimismo, cabe referir por mi parte que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en sus artículos 5 a 10, se alude al momento constitutivo de una asociación. La constitución se produce mediante el otorgamiento, en documento público o privado, del acta fundacional donde se recogen el acuerdo de constitución y los estatutos de la asociación. A partir de este instante la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar para adquirir y enajenar bienes y derechos, “sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo”.
Ello, sin perjuicio de lo que puedan establecer los estatutos de vuetra asociación, en lo referente a la enajenación de bienes muebles o inmuebles, en el buen sentido de que dicha venta tuviera que ser acordada por la Asamblea General en particular, en los supuestos de venta de bienes inmuebles, aunque cabe entender, como regla general, que bastaria con la aprobación de la Junta Directiva.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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