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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Podrán inscribirse y/o participar en nuestra Asociación ciudadanos de otros países dentro y fuera de la CEE?

23.11.15

Hola,

Queremos constituir una Asociación sin ánimos de lucro, con el propósito de estimular el Arte en los Niños a nivel global (dentro y fuera de la CEE). La Asociación tendrá domicilio legal en la ciudad de Ribeira - A Coruña y sería inscrita conforme al artículo 10 de la Ley orgánica 1/2002 en el Registro de la Xunta de Galicia.

Nuestra pregunta es la siguiente:

Si el Acto de Constitución de la Asociación se realiza a través del Registro de la Xunta de Galicia, ¿Podrán inscribirse y/o participar en nuestra Asociación ciudadanos de otros países (dentro y fuera de la CEE), ¿Y recibir donaciones extranjeras? ¿Existe una legislación en estos casos?

Agradeciendo de antemano por vuestro tiempo y en espera de vuestra respuesta, reciban los más cordiales saludos,

Francisco Javier Medina

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

23.11.15

Buenos días,

En la asociación pueden participar todas las personas que vosotros querais sean de españa o fuera de españa, y recibir donaciones también.

Os aconsejo si vienen donaciones de otros paises tengais bien identificados a los donantes con sus datos para no tener problema de cara a justificar de donde vienen las donaciones y de quien.

Tabien hay registro que aceptan que se ponga en estatutos que el ambito de acutacion es en la comunidad x e internacional, mirar si os lo aceptan,si se inscribiera la asociacion a nivel nacional si aceptan en registro poner que tambien se actúa a nivel internacional

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Opinión anónima

23.11.15

Muchisimas gracias Silva, de gran ayudo tu respuesta y vuestro portal.

Saludos
Francisco Javier

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.11.15

Estimado Francisco Javier: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto a la aportación que le traslada mi compañera Silva, asimismo, cabe referir que el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, bajo la rúbrica “capacidad” establece quiénes pueden constituir y formar parte de las asociaciones, remitiendo respecto del ejercicio del derecho de asociación por determinadas clase de personas a lo que se haya dispuesto en las normas específicas dictadas para esos colectivos.
La titularidad del derecho para constituir y formar parte de asociaciones cabe referirla a cualquier persona, tanto física como jurídica, en este caso, privada o pública, tal como se desprende de la propia formulación constitucional recogida en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, al utilizar el impersonal “se”: “Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas […].”
La regla general, por tanto, es que todas las personas, sin distinción alguna, son titulares del derecho de asociación, sin perjuicio de que para determinados supuestos se hayan establecido algunas restricciones como acaece con los miembros de las FF.AA. o de los Institutos Armados de naturaleza militar y de los Jueces, Magistrados y Fiscales, aunque la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, no hace sino remitirse a lo que dispongan las normas específicas en esta materia. Igualmente, para los menores no emancipados mayores de catorce años se prevén algunas especialidades, dada la regla de que, para el ejercicio del derecho, las personas físicas necesitan tener la capacidad general de obrar. Y se establecen, asimismo, las condiciones a las que queda sujeto el ejercicio del derecho por las personas jurídicas y, en particular, por las personas jurídico-públicas.
En suma, pues, el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, equipara de forma plena a los españoles y extranjeros, tanto comunitarios como no comunitarios, tanto se encuentren en situación regular o irregular, en cuanto a la titularidad del derecho de asociación, tanto en la constitución como en la inclusión en la entidad asociativa, en calidad de socio, al no establecerse ninguna restricción o condición ni directa, ni por remisión para los extranjeros.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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