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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Germán Asúa Lomba

¿Podremos conseguir la utilidad pública siendo nuestros fines la protección urbanística, medioambiental, histórica y cultural?

20.09.10

Hemos acordado en la última Junta Directiva, llevar a cabo las gestiones necesarias para conseguir que esta asociación sea declarada de interés público en el futuro más próximo.

La duda que me surge es sobre nuestros fines ya que no sé si teniendo fines sobre la protección urbanística, medioambiental, histórico y cultural para un bien declarado por la Unesco como Patrimonio de la Humanidad tiene posibilidad de alcanzar la denominación de interés público.

Os pego a continuación los fines de nuestra asociación:

_‘’Artículo 2.- Fines
La Asociación tiene como fines:
1) Preservar el gran legado de Felipe II que, formado por el Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, y sus aledaños más inmediatos, así como por los restos de la gran finca que originalmente encerraba el Monasterio, constituye, en la actualidad, una herencia cultural, arquitectónica y paisajística de elevado valor histórico.

2) Promover, en un marco de encuentro ciudadano, las acciones necesarias para alcanzar un modelo de desarrollo sostenible, sustentado en un planeamiento urbano en consonancia con el valor cultural, arquitectónico, natural y paisajístico citado.’’
_

¿Manteniéndolos tal cual están tendremos posibilidad de ser declarados de utilidad pública o es necesario cambiarlos?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Insuficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.10

Hola Germán;

Según Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, art. 32, al respecto de las asociaciones de utilidad pública, copio-pego:

**Artículo 32. Asociaciones de utilidad pública.

1. A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza. (Modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre)

b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

21.09.10

Hola Germán,

nosotros somos una asociación de promoción de la custodia del territorio y en 2006 conseguimos la DUP a los 3 años de nuestra creación. La finalidad de vuestra actividad no condiciona la DUP, lo importante es demostrar que lo que haceis tiene utilidad pública.

Te puedo enviar nuestro expediente de solicitud de la DUP si quieres.

Un saludo,

JOrdi Pietx,
www.custodiaterritori.org

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#3

Respuesta del participante:

Germán Asúa Lomba

27.10.10

Hola Eva,
Muchas gracias por tu información, pero dado que soy bastante lego en esto de la legislación, te agradecer me facilites una acalaración sobre nuestros fine, pues no tengo claro, si los nuestros encajarn en la legislacion en vigor.
A continuación te los copio literalmente.
_‘’Artículo 2.- Fines
La Asociación tiene como fines:
1) Preservar el gran legado de Felipe II que, formado por el Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, y sus aledaños más inmediatos, así como por los restos de la gran finca que originalmente encerraba el Monasterio, constituye, en la actualidad, una herencia cultural, arquitectónica y paisajística de elevado valor histórico.

2) Promover, en un marco de encuentro ciudadano, las acciones necesarias para alcanzar un modelo de desarrollo sostenible, sustentado en un planeamiento urbano en consonancia con el valor cultural, arquitectónico, natural y paisajístico citado

En espera de tu contestación, recibe un cordial saludo

Germán

solucionesong.org
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