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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nacho tripero cascales

¿Podría considerarse pro bono el hecho de que esta plataforma de ticketing ofrezca un servicio a ONG para la gestión de entradas para eventos?

17.10.17

Hola,

Al hilo de una consulta anterior que presentamos sobre la donación en especie de servicios de una plataforma de ticketing, se nos plantea la siguiente cuestión.

La plataforma de ticketing ha mostrado interés en dar apoyo a las ONG´s con su servicio - gestión de entradas para eventos - no de forma puntual sino que lo tendría como una oferta en su porfolio de servicios para cualquier ONG que pudiese estar interesada.

¿Podría esto considerarse un pro bono? Además de tenerlo en su porfolio de servicios, debería la empresa ticketera cumplir con algún requisito adicional para tener tal consideración?

Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Miren Gutierrez Almazor

Experta en estrategias de comunicación e incidencia política

Trabaja en:

Asesor particular

18.10.17

Depende. “Pro bono publico” quiere decir “por el bien común”. Si el servicio es gratuito por el bien común, es decir, para una causa social o una organización no gubernamental con fines sociales y sin ánimo de lucro, en principio sí. Mirad abajo algunas referencias (en inglés):

MIrad https://www.thebalance.com/are-pro-bono-services-the-same-as-volunteer-services-3515203

https://www.law.georgetown.edu/careers/opics/pro-bono/what_is_pro_bono/

http://www.investopedia.com/ask/answers/08/pro-bono.asp

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#2

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

19.10.17

La Agencia Tributaria acaba de publicar una consulta vinculante (V2047-17)sobre una fundación que recibe aportaciones gratuitas o cesiones de uso por parte de determinadas empresas de servicios y medios de comunicación de espacios, servicios y otro tipo de material.Se puede aplicar a este caso.
La fundación consultante plantea a la DGT el tratamiento que debe darse a dichas aportaciones gratuitas o cesiones de uso, partiendo de la base de que la fundación ha firmado diferentes convenios de colaboración empresarial para articular las ayudas anteriores.

La DGT distingue entre varias posibilidades: que se firmen convenios de colaboración empresarial o bien que se articule mediante una cesión gratuita del uso o mediante una donación en especie, cuando se trata de aportación de determinado material.

A este respecto, establece la DGT que en el caso de que se firmen convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, hay que tener en cuenta que la entidad sin fines lucrativos se compromete a difundir la participación del colaborador en sus actividades a cambio de la contraprestación económica que recibe. El primer párrafo del artículo 25 se refiere a una ayuda económica “para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad.” En definitiva, la ayuda económica ha de destinarse a estas actividades. La forma de materializar la ayuda económica puede ser dineraria entregando una cantidad a la entidad beneficiaria o bien asumiendo cualquier gasto derivado de servicios de terceros realizados en favor de dicha entidad.

La DGT concluye que en el ámbito del convenio de colaboración empresarial, la ayuda económica puede instrumentarse, no solo monetariamente, sino también a través de determinadas retribuciones en especie por parte de la entidad colaboradora, es decir, tal y como se plantea en el escrito de consulta, mediante determinadas aportaciones no dinerarias o prestaciones de servicios, siempre que se aporten “para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad”. En definitiva, la adecuación de dichas aportaciones no dinerarias o prestaciones de servicios al ámbito del convenio de colaboración empresarial del artículo 25, habrá de valorarse en cada supuesto concreto, en la medida que las mismas contribuyan a la realización de las actividades que en cada caso, la entidad sin fines lucrativos efectúa en cumplimiento de sus fines.

Si esto es así, señala la DGT que los correspondientes gastos realizados por la entidad colaboradora tendrán la consideración de deducibles. Dichos “gastos realizados” son los efectivamente incurridos por la entidad colaboradora, sin que tenga tal consideración una posible merma de ingresos o un margen de beneficios.

Pero la DGT también contempla la posibilidad de que si no se firmarse ningún convenio de colaboración empresarial, la cesión gratuita del uso de espacios a la fundación consultante por tiempo determinado y sin coste alguno, constituye la donación de un derecho de uso. Asimismo, la aportación del material necesario sería una donación en especie, en cuyo caso sería de aplicación lo establecido en el artículo 17 de la Ley 49/2002.

Por otro lado, la consulta analiza cuál sería la tributación de estas acciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Establece que dado que quienes van a efectuar las aportaciones gratuitas a la fundación consultante son profesionales, agencias, empresas de servicios y medios de comunicación, se presume que los “donantes” tienen la consideración de empresarios o profesionales y, por tanto, sujetos pasivos del IVA. Por ello, se asume que la totalidad de los bienes o servicios objeto de la donación están afectos al desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

En este sentido, las aportaciones no dinerarias efectuadas en especie a la entidad consultante por profesionales, agencias, empresas de servicios y medios de comunicación, empresarios o profesionales del Impuesto, en forma de cesión de espacios, prestación de servicios o donación de material que integran su patrimonio empresarial o profesional, tendrán la consideración, como operación asimilada a una entrega de bienes o prestación de servicios, de una operación sujeta al IVA (deberán autorepercutirse el IVA o repercutirlo a la fundación). Ello sin perjuicio de que pueda ser aplicable a la misma algún supuesto de exención de la Ley del IVA.

Además, la DGT insiste en que es doctrina reiterada que la difusión por parte de la fundación de la participación del colaborador en el marco de un convenio de colaboración empresarial no constituye prestación de servicios, por lo que no devenga IVA.

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#3

Respuesta del participante:

Nacho tripero cascales

31.10.17

Muchas gracias por vuestras respuestas, ambas útiles como siempre!

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