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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lorena Rodríguez Rodríguez

¿Podría tener el patrono fundador derecho a veto en algunas decisiones del patronato?

02.09.16

Hola,

¿Podría tener el patrono fundador derecho a veto en algunas decisiones del patronato? ¿Qué tipo de decisiones? ¿Se debe reflejar en los estatutos?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

02.09.16

Si, por supuesto, pero debe quedar reflejado en los estatutos: la fundación se rige por lo que dicte su fundador, por lo que digan sus estatutos y por la ley, por este orden. El fundador puede establecer casi lo que quiera, que no se modifiquen los estatutos a su falta, que los beneficios de una actividad sean para fulano, que el nombramiento de patronos lo decida él, etc.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.09.16

Estimada Lorena: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que traslada mi compañero Ramón, cuyo criterio comparto, en primer lugar, debemos de partir de una fundación de carácter estatal, a tenor de la Orden de 16 de abril de 2001 por la que se clasifica la Fundación “Madrina” como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, siéndole de aplicación la Ley 5/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones en desarrollo de dicho texto legal.
Sentado lo anterior, en el supuesto en ciernes, cabe que por parte del fundador tenga a bien establecer en los estatutos de una fundación una serie de disposiciones y condiciones licitas, tal como refiere el artículo 11.1.f) de la Ley 5/2002, el cual establece que:
“1. En los Estatutos de la fundación se hará constar:
f) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.”
Al respecto, sin ánimo de exhaustividad, cabe decir que, con base en lo dispuesto en la letra f) del apartado primero del artículo 11 de la Ley 50/2002, los estatutos de una fundación pueden hacer referencia, entre otras, a las siguientes cuestiones: prohibición de los que los patronos vean retribuidos los servicios ajenos al desempeño de su cargo que prestan a la fundación art. 15.4. de la Ley 5/2002; prohibición de la delegación de las funciones del Patronato art. 16.1. de la Ley 5/2002; creación de órganos distintos al Patronato encargados del desempeño de funciones concretas art. 16.2. de la Ley 5/2002; prohibición de apoderamientos efectuados por el Patronato art. 16.3. de la Ley 5/2002; reglas sobre administración y disposición de patrimonio art. 19 de la Ley 5/2002; prohibición de que se modifiquen los estatutos art. 29 de la Ley 5/2002; prohibición de fusión art. 30 de la Ley 5/2002; causas de extinción de la fundación, aparte de las dispuestas por la Ley 5/2002 art. 31.e) de la Ley 5/2002; destino del patrimonio en el s supuesto de extinción de la fundación art. 33 de la Ley 5/2002, etc.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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