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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Jesús Rendo Thomas

¿Podría una ONG que haya recibido subvenciones deducirse todo el IVA que no se haya deducido?

13.10.05

Según esta información publicada el pasado día 8 de octubre en El Pais, las entidades que perciban subvenciones y que no se hayan deducido una parte del IVA, podrán hacerlo en adelante.

¿Podría entonces una ONG deducirse todo el IVA no deducido?. Para que esta circunstancia se de, ¿cuáles son las condiciones que debemos cumplir como organización?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.05

Como consecuencia de una mofidicación que se introdujo hace algunos años en la Ley del IVA, los sujetos pasivos del impuesto que percibían subvenciones debían aplicar la regla de prorrata, que, más o menos, supone en un ejemplo gráfico que si el 50 % del total de los ingresos provienen de subvenciones, sólo puedes deducirte el 50 % del IVA soportado.

En fecha reciente, en concretro en una Sentencia de 6 de octubre de 2005, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha establecido que la legislación española no se ajusta a la normativa comunitaria en este punto, concluyendo, a grandes rasgos, que el hecho de percibir subvenciones no implica, en principio, tener que aplicar la regla de prorrata.

En consecuencia con lo anterior, efectivamente, si todo el IVA soportado está destinado a actividades por las que se factura IVA, tendremos derecho a deducirnos el 100 % del mismo, aunque percibamos subvenciones.

Salvo mejor opinión.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

solucionesong.org
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