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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Diana Ros

¿Podríais aclararme qué gastos son habitualmente subvencionables?

07.07.09

Hola, ¿podríais aclararme qué gastos son habitualmente subvencionables?. Y, normalente, ¿lo son en su totalidad o en un porcentaje?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

08.07.09

Hola Diana,

Así y sin mas datos decirte que en principio todos los gastos son subvencionables excepto recargos por procedimientos judiciales, despido trabajadores, embargos, etc

De cualquier forma según cada financiador, en la plantilla de formulación verás que estos van desglosados según cada partida y el concepto de gasto que comprende cada una.

Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

08.07.09

Hola Diana, pues depende del financiador, en algunos casos hay gastos importantes que no son subvencionables como por ejemplo la compra de terrenos… Hay que leerse bien las bases de cada donante para estar seguro de qué gastos pueden imputarse y cuales no.
En general se cubren todos los equipamientos y materiales, los arrendamientos, los salarios y costes de seguros sociales, los costes de funcionamientos como electricidad, gasolina, etc, alquileres…
En cuanto a si se cubren integramente también depende del financiador, hay algunos que subvencionan el 100% de los gastos de un proyecto y otros, la mayoría, que exigen un porcentaje de cofinanciación, normalmente un 20%.
Sin más detalles es dificil ayudarte…
Gracias y suerte

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#3

Aportada por:

Luis Pemán Sánchez

Luis Pemán Consultor AID Social Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

08.07.09

Estimada Diana:
Como comentan las compañeras, los gastos subvencionables dependen del financiador. En las bases de la convocatoria que emite la entidad financiadora, generalmente, explican y delimitian cuales son y su %.
En principio todos los gastos son subvencionables, por ello lo más fácil es decirte cuales no lo són, pero recuerda que esto depende de cada entidad.

Gastos NO subvencionables:
-Los elementos de transporte externos, a excepción
de los vehículos de dos ruedas.
-Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
-Intereses, recargos y sanciones administrativas y
penitenciarias.
-Gastos de procedimientos judiciales.
-Las amortizaciones de bienes inventariables.

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#4

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

08.07.09

Hola!

Añadiria, en la misma linea que la anterior pregunta- respuesta, que no sonsubvencionables los gastos de funcionamiento de la ONG, que no estén directamente implicados en gestion y seguimiento del proyecto (esto hasta un porcentaje), y en Ejecucion directa del mismo, sobre el terreno.

Un abrazo!

Meri

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#5

Opinión anónima

08.07.09

Hola Diana, debes de tener en cuenta que la subvencion va enmarcada con unos requisitos previos siempre que te dictan tanto sea el financiador publico o privado. En la misma convocatoria te aclaran los gastos que unos sebvencionan y los que no. Si tratas de pensar en un proyecto concreto para presentar, deberias plantearte la posibilidad de que la subvencion es una ayuda a realizar tu proyecto con lo que los gastos que sean propios del proyecto y justificables seran los subvencionables

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.07.09

Estimada Diana: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: siguiendo con la línea establecida por mis compañeros/as de portal, puedo añadir respecto a la tipología de gastos subvencionables que el art. 31.7 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones –en adelante, LGS-, establece semejante consideración a aquellos costes que estén “directamente relacionados con la actividad subvencionada” y sean “indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma”, y así lo prevean las bases reguladoras. Entre ellos, se citan explícitamente los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales y los periciales dirigidos a la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos. De forma excepcional, se pueden catalogar como gastos subvencionables los gastos de garantía bancaria, siempre que lo contemple la normativa reguladora de la subvención.
En sentido inverso, en ningún caso son susceptibles refinanciación pública los gastos generados por los intereses deudores de las cuentas bancarias, así como por los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
De otro lado, el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones mediante una interpretación literal impide subvencionar aquellos tributos, bien devengados y respecto de los cuales el sujeto pasivo hubiera solicitado el aplazamiento o fraccionamiento del pago, o bien abonados fuera del plazo establecido por las bases reguladoras para la realización de la totalidad de los pagos.
Igualmente, el artículo 31.8 LGS rechaza de forma categórica la posibilidad de subvencionar los impuestos indirectos “cuando sean susceptibles de recuperación o compensación”, así como los impuestos personales sobre la renta. Luego son subvencionables todos los demás “a priori”, entre los que se encuentran el IVA, el IAE, el IBI, el ICIO, el Impuesto sobre patrimonio, las tasas, etc.
Por último, añadir que los costes indirectos, ya sean variables o estructurales, con frecuencia son imprescindibles para la materalización de la subvención, aunque no sean imputable de forma concreta, motivo por el cual su exclusión del ámbito de los gastos subvencionables carece de las debidas razonabilidad y racionalidad. De esta forma, con independencia de los obstáculos que pueden plantearse, la LGS ordena que los costes indirectos se imputen al beneficiario de la actividad subvencionada “en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas” y, de forma imperativa, “en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad”, tal como preceptúa el art. 31.9 LGS.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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