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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Martin Alonso

¿Podríamos considerar como donación unas ventas?

19.09.12

Hola, desde pyfano contacto con ustedes para realizarles la siguiente consulta:

Hemos lanzado una campaña con la venta de unas pulseras, se van a repartir con un periódico de la zona.

Este periódico nos solicita el descuento del 21 % de IVA en las ventas para su contabilidad, ya que para ellos es una venta.

¿Se podría plantear como una donación que ellos nos realizan a nosotros como entidad sin ánimo del lucro exenta de IVA , con declaración de Utilidad Pública a través de la Ley de mecenazgo para que ellos puedan desgravarlo de alguna forma y evitar ese gasto?

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.12

Las cosas son como son. Si es una venta, pues habrá que tratarlo como venta y si fuera donación, como donación. Por otro lado, si intentamos “darle la vuelta”, por cuestiones fiscales principalmente, es posible que el periódico no lo permita y, además, estaríamos corriendo un riesgo importante de cara a Hacienda.

Es una cuestión que debéis valorar vosotros.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

20.09.12

Coincido con Juan, es la única respuesta que puede existir en este Foro, no se puede usar una forma legal para evitar la aplicación de la que corresponde por su verdadera naturaleza, es lo que se conoce como fraude de ley.

No obstante de la pregunta no me queda claro cómo es el proceso exactamente: el“periódico nos solicita el descuento del 21 % de IVA en las ventas para su contabilidad, ya que para ellos es una venta”

Entiendo que las pulseras las compra el periódico a alguien, si es a vosotros, tendreis que emitir factura con IVA. Luego el periódico las vende por un importe donde una parte es el ingreso por venta y otra el IVA repercutido. Si ese ingreso os lo quiere donar, no hay problema. Todas las partes han cumplido con sus obligaciones fiscales en cada una de las etapas.

Gracias!
Salvador
http://puche29blog.wordpress.com/

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#3

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.12

Coincido con las respuestas de los compañeros. Por un lado si se trata de una venta, habrá que hacerla con su correspondiente IVA, mas al ser una actividad de merchandising. Por otro lado, no entiendo lo del descuento del 21% que os solicita el periódico.

Saludos

Mariano Romero
info@cuadre-dyg.org

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#4

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.12

De acuerdo con mis compañeros en lo señalado con respecto al principio de legalidad que debe presidir todas las actividades sociales y económicas, por supuesto nada que objetar.

No obstante, el contribuyente puede usar mecanismos de planificación fiscal también llamados “ingeniería fiscal”, que son plenamente legales, y así lo tienen declarado nuestros tribunales.

Considero que precisamente ese es el trabajo del Asesor Fiscal. Aplicar la Ley en beneficio de su cliente, teniendo en cuenta que el beneficio es tanto económico como en seguridad jurídica.

Después del preámbulo y descendiendo ya a responder a su pregunta, considero que lo que plantea es plenamente legal, y puede tener cabida dentro de los llamados acuerdos de colaboración empresa/ONG que establece la Ley 49/02.
Todo dependerá de la capacidad para crear la figura jurídica que con absoluto respeto a las Leyes LE PERMITA CONSEGUIR SU JUSTA PRETENSION.

Le sugiero que hable usted con la Asesoria Jurídica del Periódico ó con algún profesional de su confianza, le exponga el caso con detalles más concretos, y seguro que por la vía del acuerdo de colaboración encontrara salida legal a lo que usted pretende.

Saludos.

solucionesong.org
Un proyecto de