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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lorea Martinez

¿Por dónde comenzamos para declararnos de utilidad pública?

10.03.10

Nos gustaría que nos declararnos de utilidad pública, pero no sabemos cómo comenzar. ¿Podríais orientarnos?


Muchas gracias por vuestra colaboración. Un Saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.10

Hola Alicia;


Copio-pego el link del mir donde podrás encontrar toda la información al respecto de la utilidad pública


http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/utilidadpublica/documentos.html


Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

12.03.10

Hola Alicia,


En la web del Mº Interior viene todo lo que necesitas saber:


http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/utilidadpublica/documentos.html


Creo que aunque la Comunidad Foral Navarra tenga bastantes competencias transferidas, para ser declarada de Utilidad Pública a nivel estatal son éstos los pasos a seguir.


Suerte,
Salvador

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#3

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.10

Estimada Alicia,


Necesitáis en resumen:


- Memoria de actividades de los dos últimos ejercicios.


- Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, que incluyan el balance de situación, cuenta de resultados y memoria económica.


- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.


- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.


- Copia compulsada del alta en el IAE.


- Certificado del órgano de la asociación por el que se solicita la declaración de utilidad pública.


-  Y finalmente la solicitud de dicha declaración de utilidad pública. Si es nacional la asociación se presentará en el Ministerio del Interior, y si es de ámbito local o autonómico, en el registro donde esté inscrita.


En este enlace del Ministerio del Interior puedes encontrar información más o menos completa:


http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/utilidadpublica/documentos.html


Espero haberte servido de ayuda. Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org

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#4

Aportada por:

Marta Aranda Gómez

Responsable Área fiscal y contable para ONL´s de Gaudium Asesores. www.gaudiumasesores.es

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.10

Hola Alicia:


Estoy completamente de acuerdo con mis compañeros.


Para declararos de utilidad pública y si sois una asociación (sino tendríamos que buscar
el registro equivalente),  debeis de presentaros en el el registro correspondiente en el que esteis inscritos.

La documentación a presentar para la declaración de utilidad pública es la siguiente:

•Solicitud o instancia formulada por el representante de la entidad. En la solicitud
deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición,
informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de
utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general.
•Memoria de actividades de la asociación correspondientes a los dos ejercicios económicos
anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser
firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y
deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real
Decreto 1740/2003 , de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de
utilidad pública.
•Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de
situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se
presentarán firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
•Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no
constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
•Certificación de Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en
sus obligaciones con la Seguridad Social.
•Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre
Actividades Económicas.
•Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se
solicita la declaración de utilidad pública.


Un saludo,


Marta





 

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