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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Margarita Garcia

Posibles beneficios por la contratacion de personas con minusvalía

15.10.03

¿Una ONG puede obtener algún beneficio por contratar a una persona minusválida con contrato indefinido?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.10.03

En respuesta a su consulta, le informamos que, efectivamente, las entidades no lucrativas, al igual que cualquier otro empleador, disfrutará de subvención y bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social, por la contratación, con carácter indefinido, de trabajadores minusválidos.
La bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social dependerá de la edad del trabajador, (mayor o menor de 45 años) y en todo caso resulta imprescindible acreditar la minusvalía del trabajador mediante certificación expedida por el organismo público competente.-
En cualquier caso, la legislación especial aplicable se contiene en el Real Decreto 1451/83, modificado por Real Decreto 4/99, y Real Decreto Ley 5/01, a la cual le remitimos.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

20.10.03

Madrid a 20 de octubre de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Les extractamos el art. 36 bis de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades que regla la deducción por creación de empleo de trabajadores minusválidos. Es suficientemente explicativo y consideramos que no necesita mayor aclaración que en cualquier caso si fuese necesaria no duden en consultarnos.


Artículo 36 bis. Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, por tiempo indefinido, experimentando durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior.

2. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral.

3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto-ley 7/1994, de 20 de junio; en el Real Decreto-ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 123 de la presente Ley.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#3

Opinión anónima

23.10.03

Estimada Margarita,

Te hago llegar esta respuesta que nos ha facilitado D. Isidoro Martín, colaborador de Soluciones ONG:

En el Impuesto sobre Sociedades (art. 36 bis LIS Ley 43/1995) también existe un beneficio en forma de deducción en la cuota. Para poder aplicarlo se requiere que la plantilla de trabajadores se incremente con trabajadores minusválidos con contrato indefinido y a jornada completa. Esta deducción está perfectamente explicada en esta otra consulta, titulada ¿Puede una empresa contratar a un joven discapacitado de manera indefinida pero a media jornada, y tener beneficios fiscales?.

No obstante, estas explicaciones pueden completarse con lo siguiente:

1º) El hecho de que la contratación del discapacitado obedezca en determinadas empresas al cumplimiento de las normas que imponen un número de trabajadores con esa condición (art.38 LISMI) no impide el disfrute de la deducción . Tampoco impide la deducción el hecho de que la contratación haya sido subvencionada por algún organismo público o privado. En este caso estaremos ante una subvención de explotación que constituye un ingreso imputable al ejercicio en que se concede o reconozca. Por tanto, por un lado se integra la subvención en la base imponible y, por otro, se aplica la deducción en la cuota.

2º) Si no se puede aplicar la deducción por incumplir alguno de los requisitos podría quedar la opción de aplicar la libertad de amortización por creación de empleo regulada el artículo 123 LIS. Esta última norma no exige la condición de discapacitado en el trabajador (grado de minusvalía igual o superior al 33%) ni que el incremento de la plantilla provenga de trabajadores desempleados.

3º) La deducción por creación de empleo para trabajadores discapacitados sólo será aplicable a las fundaciones o asociaciones no lucrativas declaradas de utilidad pública (siempre que cumplan con los requisitos previstos en la Ley 49/2002) si la explotación económica en la que los emplean no está exenta. Las deducciones o bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades no son compatibles con las actividades exentas. Por ello este incentivo sólo se podrá aplicar en las explotaciones económicas no exentas, es decir, en las ajenas a su finalidad u objeto social.

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