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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Herrera Mijez

Prescripción de los intereses de los créditos

05.10.09

Tengo entendido que los intereses de los créditos que no hayan sido reclamados en cinco años, prescriben al amparo del art. 1966 del Código Civil. ¿Han prescrito pues los intereses de un crédito personal concedido en 1996 cuyo último recibo venció el 30/9/2004 y que no han sido reclamados? ¿Es aplicable dicho artículo también a los intereses de demora?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Fabio Almeida Rebollo

Asesor económico contable

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.09

Estimado Francisco:


Los intereses remuneratorios sí se entienden por prescritos puesto que han pasado más de cinco años desde la emisión del último recibo, tal como indica el artículo al que haces referencia.


Ahora bien, respecto a los intereses por demora hay que esperar hasta 15 años para que prescriban, tal como indica el artículo 1964 del mismo código:


"La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince."


Así lo ha subrayado en más de una ocasión el Tribunal Supremo:


"Según sentencia de 17 de marzo de 1998, (...) el artículo 1966.3º es aplicable a los intereses compensatorios pero no a los moratorios o debidos como indemnizaciones por retraso en el pago"". Sala del Tribunal Supremo. 30 de enero de 2007.


Saludos cordiales,


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#2

Opinión anónima

06.10.09

Estoy de acuerdo con la escueta pero más que precisa explicación de Fabio


Solo apuntar que hay que comprobar que no haya existido ningún acto interrumpiendo la prescripción, como alguna carta, o fax, o burofax, porque en ese caso el plazo de prescripción comienza de nuevo


Salu2 desde Antequera, centro de Andalucía


 

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