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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marisa De Blas

Procedimiento a seguir para registrar un documental que hemos realizado y poder obtener un número de registro, ISBN o depósito legal.

07.01.09

Nuestra ONGD está realizando varias producciones audiovisuales de temática social. En primer lugar queremos saber si es necesario realizar algún registro legal de la producción o si es obligatorio o interesante tener número de registro, ISBN o depósito legal.

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto Sánchez Jordán

Experto en comunicación institucional y corporativa. Consultor externo; profesor, conferenciante.

Trabaja en:

Asesor particular

09.01.09

Ante el posible plagio, sí que es conveniente registrarlo ante el Registro de la Propiedad Intelectual. Si tenéis pensamiento de comercializarlo, debéis solicitar el ISBN. Es necesario tener un código de depósito legal para toda publicación que se realice, lo cual posibilita que vuestra publicación quede registrada en la biblioteca o bibliotecas correspondientes. Si queréis percibir remuneración por las copias comercializadas, debéis inscribirla en la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Puede que también os convenga pedir un ISSN. Otra posibilidad es daros de alta en el Registro de Editoriales del Ministerio de Cultura. Os facilito direcciones:

http://www.bne.es/esp/servicios/issn.htm
http://www.mcu.es/libro/CE/AgenISBN.html
http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/RegistroPropiedad.html
http://www.bne.es/esp/bne/depositolegal.htm
http://www.sgae.es/tipology/est/item/es/25_24.html
http://www.mcu.es/libro/CE/AgenciaISBN/BBDDEdit/BDDEditoriales.html

Un saludo.

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#2

Opinión anónima

09.01.09

Para solicitar un ISBN:

http://www.mcu.es/libro/CE/AgenciaISBN/SolicitudTelematica.html

La propia agencia ofrece una dirección de correo donde hacer consultas que te sugiero usar: agencia.isbn@cll.mcu.es

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#3

Aportada por:

Beatriz Revilla Gutierrez

Asesora particular

Trabaja en:

Asesor particular

09.01.09

Mis compañeros ya te han dado toda la información que necesitas y dónde y cómo puedes tramitarlo:
http://www.mcu.es/libro/CE/AgenISBN.html
http://www.mcu.es/libro/CE/AgenciaISBN/SolicitudTelematica.html

Direcciones y tfnos.: http://www.mcu.es/centroInformacionCiudadano/DireccionesTelefonos.html

Creo que con esto tenéis todo.

Suerte y ánimo! Saludos!

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#4

Aportada por:

Carolina García Toledano

Consultora comunicación tercer sector

Trabaja en:

Asesor particular

09.01.09

Nada más que añadir.

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#5

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

09.01.09

Absolutamente de acuerdo con todo lo explicado por los compañeros, sólo añadir, que sin entrar en incompatibilidad con dichos registros el documental puede además llevar una licencia creative commons *
http://es.creativecommons.org/

un saludo,
Marc

ps: * como se explica en las FAQ de CC:
¿A quién sirve o representa Creative Commons?

Creative Commons sirve al interés público en lo que se refiere a un intercambio robusto de expresión, conocimiento y arte. Ayudaremos a las personas que quieran poner sus obras bajo una licencia en términos generosos o que deseen que se hagan usos creativos de esas obras, y a las personas que se beneficien de esta simbiosis. Esperamos que con el uso de nuestras herramientas ganen profesores, estudiosos, científicos, escritores, fotógrafos, productores de películas, músicos, diseñadores gráficos, aficionados de la web, así como oyentes, lectores y espectadores.

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.01.09

Estimada Marisa: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: junto a los criterios que te trasladan mis compañeros/as, cuyos criterios comparto, puedo añadir que si optáis por la comercialización de las producciones audiovisuales, debéis solicitar el ISBN International Standard Book Number (Norma ISO 2108), el cual es un número creado para dotar a cada libro de un código numérico que lo identifique; este número permite coordinar y normalizar la identificación de cualquier libro, utilizar herramientas informáticas para localizarlo y facilitar su circulación en el mercado editorial.
Naturalmente, todo libro tiene un autor, un título, en editor, etc. que en sí mismos lo identifican. Sin embargo, la creciente producción de títulos a nivel mundial, obligó a utilizar un sistema automatizado para el control editorial.
La norma original ha sido modificada a medida que los libros y otros artículos similares han empezado a publicarse en nuevos medios, aunque la estructura básica del ISBN, que se define en esa norma, no ha sido modificada y se usa actualmente en cerca de 150 países.
Se trata de conseguir que cada obra publicada tenga un número de identificación único y simple: un “DNI” para cada libro.
El número de ISBN puede ser solicitado por los editores, empresas, asociaciones, instituciones educativas, fundaciones, organismos administrativos, etc., para cada una de sus publicaciones, o bien por los autores responsables de la edición de sus propias obras.
De acuerdo con el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el ISBN. De acuerdo con los objetivos del ISBN deben tener ISBN:
Libros y folletos impresos (no publicitarios ni temporales).
Libros en casetes.
Mapas.
Materiales no librarios con texto, gráficos estadísticos, imágenes móviles, obras de referencia, etc., cuyo contenido sea información similar a la de los libros y/o educativos:
Publicaciones en material electrónico, como cintas, CD-Rom, obras monográficas publicadas en Internet, etc.
Publicaciones en multimedia de venta en librerías o grandes almacenes: películas y vídeos educativos, diapositivas escolares, políticas, teatrales, etc.
Publicaciones en Braille.
Publicaciones en microformas.
Igualmente, debes tener en cuenta que tanto las emisoras de televisión, salas de cine, productores de cintas vírgenes y distribuidores de vídeo, entre otros, están obligados por ley a pagar derechos de autor por la explotación comercial de las obras ante la SGAE. Deben aportar además información sobre las obras audiovisuales utilizadas y el uso que de ellas han hecho. En este contexto, las emisoras de televisión pagan a SGAE por el uso de las obras declaradas un porcentaje de sus ingresos de explotación. En el caso de las salas de cine, éstas abonan un porcentaje de la recaudación obtenida en taquilla. El mismo cálculo porcentual sobre unidades producidas se aplica a los distribuidores y fabricantes de vídeo.

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#7

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.01.09

De igual forma, podéis solicitar el ISSN, si vuestra entidad está relacionada con el mundo de la edición, producción, comercialización, distribución, tratamiento, difusión y uso de las publicaciones seriadas: editores, impresores, distribuidores, agencias de suscripción, libreros, bibliotecas, centros de documentación, servicios de indización y resúmenes a
Puede solicitar el ISSN cualquier entidad interesada, relacionada con el mundo de la edición, producción, comercialización, distribución, tratamiento, difusión y uso de las publicaciones seriadas: editores, impresores, distribuidores, agencias de suscripción, libreros, bibliotecas, centros de documentación, servicios de indización y resúmenes, por medio del formulario de solicitud recogido en www.bne.es/esp/servicios/issnsolicitud.
Un cordial saludo y buena suerte
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
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