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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Guillermo Rubi Palomares

¿Puede beneficiarse un donante de alguna forma si la asociación a la que dona no está acogida a la Ley 49/2002?

11.03.14

Hola,

¿Puede beneficiarse un donante de alguna forma si la asociación a la que dona no está acogida a la Ley 49/2002?

Tengo entendido que si una asociación no está acogida a la Ley 49/2002 del Mecenazgo, los donantes no pueden deducirse ningún porcentaje, sin embargo si un autónomo o una empresa dona a este tipo de asociaciones, esa donación contabiliza como un gasto para el donante y por lo tanto reduce su beneficio contable. Esto produce una reducción en el impuesto de sociedades para la empresa (que es proporcional al beneficio contable) y una reducción en el IRPF para el autónomo, pudiendo en este último caso bajar un ‘escalón’ del IRPF si la cantidad donada es suficiente.

Necesitamos confirmación sobre esto y saber si existe alguna fórmula para que un particular (que no sea autónomo) puede también reducir su cotización en el IRPF (y por lo tanto reducir impuestos) cuando dona a este tipo de asociaciones.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Nacho Calvo

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.14

La ley de mecenazgo lo que proporciona al donante es la posibilidad de descontarse en el IRPF (personas) o en el Impuesto de Sociedades (empresas) un porcentaje del 25% sobre el importe donado si son personas o del 35% si son empresas. Si la entidad que recibe la donación no está acogida a esta ley, no se pueden beneficiar de estos descuentos. Para la empresas y autónomos, la salida de caja representa un gasto por lo que disminuye su resultado contable al contabilizar la salida en las cuentas del grupo 6. Si una empresa dona a una entidad acogida a la ley se descontaría contablemente el importe de la donación y en el IS el 35% del importe donado. En el caso de las personas físicas, al no tener que hacer contabilidad de ingresos y gastos, no se puede deducir nada salvo el 25% de lo que done si la entidad se ha acogido a la ley.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.14

Buenas tardes Guillermo:

En mi opinión, la cuestión que planteas se resuelve atendiendo al artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades. Por lo tanto, cualquier cantidad calificada de donativo o liberalidad no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible y, en consecuencia, será necesario realizar un ajuste fiscal positivo en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Esto es, el donativo se registrará contablemente como gasto, pero no tendrá nunca esta calificación a efectos fiscales, luego, como digo, procede en todo caso su ajuste positivo en el Impuesto.

No obstante lo anterior, las empresas que efectúen donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples, a favor de las entidades sin fines lucrativos tendrán derecho a aplicar una deducción en su Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción permite descontar de la cuota íntegra, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, el 35% de la base de la deducción por donativos. Para poder aplicar ese incentivo fiscal en la empresa donante, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública receptoras de la donación deben cumplir con todos los requisitos exigidos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. El cumplimiento de estos requisitos, así como el carácter de donativo puro e irrevocable será debidamente certificado por la entidad sin ánimo de lucro a la empresa donante para que ésta pueda aplicar el incentivo fiscal.

Un saludo,
Juan

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#3

Opinión anónima

13.03.14

Salvo mejor opinión, si su Asociació no está reconocida como DE UTILIDADBLICA, los Donantes, ya sean personas físicas o jurídicas, NO TIENEN DERECHO A NINGÚN TIPO DE DEDUCCIÓN FISCAL por las donaciones realizadas.

Además las DONACIONES o LIBERALIDADES no tienen la naturaleza de GASTO FISCALMENTE DEDUCIBLE, entre otras razones porque no son GASTOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS INGRESOS. Por lo tanto, no podrán aplicarse a la minoración de la Base Imponible del IRPF (personas físicas) o del Impuesto de Sociedades (personas jurídicas).

Por todo lo dicho anteriormente, en el caso de las personas jurídicas resulta más interesante establecer un Convenio de Colaboración o un Contrato de Patrocinio con la Asociación. Porque en esos casos existe una contrapartida para las cantidades entregadas por la persona jurídica a la Asociación y, cumpliendo los requisitos determinados por la legislación vigente, puede existir la posibilidad de no considerar dichas entregas como DONACIONES o LIBERALIDADES sino como GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES.

Espero que le resulte de utilidad. Un atento saludo.

Adolfo T Dochado
Consultor, Auditor y Formador

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#4

Respuesta del participante:

Guillermo Rubi Palomares

13.03.14

Gracias por las respuestas. Han sido de gran utilidad.

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