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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Antonio Martín Martín

¿Puede funcionar con una Junta Directiva compuesta de cuatro miembros, una asociación con cinco socios solamente?

13.03.17

Hola,

¿Puede funcionar con una Junta Directiva compuesta de cuatro miembros, una asociación con cinco socios solamente?

Los Estatutos dicen:

- Que la Junta Directiva tiene que estar compuesta por un número NO inferior a cinco miembros
- Que un 10 % de los socios pueden pedir Asamblea General. En este caso sería medio socio.
- Que las actas deben estar firmadas por tres asambleístas, más el Presidente y el Secretario. Para eso deben asistir todos (los cinco) a la Asamblea y solo uno de los socios no pertenece a la Junta Directiva.
- Es imposible crear la Comisión Electoral porque no se puede cumplir que la formen cinco asambleístas que no se presenten a las elecciones
- Todas las decisiones de la Junta Directiva, son aprobadas por ellos mismos porque no tienen oposición.
Un despropósito, ¿Es esto legal?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.17

Buenas

Si los estatutos dicen que el mínimo de la Junta Directiva es de cinco miembros, deberán ser cinco los que la formen, no puede operar con cuatro.

Si en algún caso la asociación no llegara a cinco miembros, lo que deberían hacer es modificar los estatutos para reducir la composición de la JD (cualquiera de los miembros convoca la asamblea con ese objeto y ya). O buscar más socios, claro.

Sobre la «comisión electoral» y otros detalles, deberían modificar los estatutos a la realidad de la asociación: no tienen suficientes miembros para la estructura que han creado.

Por supuesto que es legal que en una asociación todo lo que lleve la JD directiva sea aprobado en tanto que existe una mayoría de miembros de la JD en la Asamblea (o, como en el caso que describes, deberían ser todos).

También veo que ya había preguntado esto , y que al no recibir se mostró «totalmente defraudado». También que hay problemas en la asociación más bien gordos, eso no lo va a solventar con preguntas en este foro.

Un saludo

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#2

Respuesta del participante:

José Antonio Martín Martín

14.03.17

¿Entonces que fundamento tiene convocar una Asamblea si ya son ellos mismos los que lo aprueban todo?
Recientemente han modificado los estatutos sin convocar siquiera Asamblea Extraodinaria.
Una autentica “dictadura” enmascarada en un órgano democrático como es una asociación.
Estoy de acuerdo que los problemas que está generando esta J.D. no los puede solventar este foro, pero lo único que solicito es información para actuar en consecuencia y por eso, al no encontrar ninguna respuesta a mi pregunta es lógico que me sintiera defraudado.
Si recurro a él, como en otras ocasiones, lo normal es obtener alguna respuesta aunque no sea la esperada. Así es que, lógicamente, encontrar vacio el tema, frustra a cualquiera.
Aprovecho ahora para agradecer su deferencia por haber respondido a mi pregunta, aunque haya sido en segunda instancia.
Gracias sinceras.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.17

José Antonio,

esta vez contestaremos más de uno.

Parece que los estatutos son de imposible cumplimiento si se tiene en cuenta el número de socios. Es posible impugnar cualquier acuerdo de la Junta o de la asamblea que vulnere la ley o los estatutos de forma que sea un Juez el que decida la validez del acuerdo. En este caso dudo que un juez aplique los estatutos literalmente, me parece lo más posible que considere válidos los acuerdos que sean razonables, no sean perjudiciales para nadie y que se hayan tomado por mayoría.

Saludos,

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#4

Muy buena

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

15.03.17

Buenos días

En una asociación de 3 miembros (por poner el mínimo) pasa lo mismo, si 2 están de acuerdo, el tercero nunca podrá ganar una votación; el fundamento es que son órganos distintos donde el debate y las reglas son distintas. Pero, si fueran 100 y hay 55 que piensan igual, también se aprobará todo lo que diga la JD.

Estoy de acuerdo con el compañero Valentín Playa: se puede impugnar todo lo que se haga contra los estatutos y contra la ley ante la jurisdicción civil, ahora bien, al ser los estatutos de imposible cumplimiento, no todo lo que haga la asociación/JD será finalmente anulado o declarado nulo por un juez (por ejemplo, si ahora eligen una JD sin comité electoral que cumpla a rajatable la letra de los estatutos, no creo que lo anulen; pero, en cambio, una modificación de estatutos sin convocar Asamblea sí, eso va contra la propia ley).

Un saludo

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#5

Respuesta del participante:

José Antonio Martín Martín

16.03.17

Valentín, admito tu sarcasmo.
El tema principal es la desprotección en la que se encuentra el socio que no pertenece a la JD que nunca le van a admitir las propuestas que formule.
El otro tema, principal, es que la JD no ajusta sus decisiones al mandato de los estatutos, sirvacomo ejemplo, la modificación del Reglamento interno que no se ciñe al mandato estatutario, es más, en muchos casos los contraviene.
Se supone que, en orden decreciente, lo que va dimanando de: la Constitución, Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, Ley 4/2006 de Asociaciones en Andalucía, Estatutos y Reglamentos; no pueden contradecirse entre sí, simplemente porque así lo haya decidido una JD.
De todas formas ya entiendo que estos temas los atenderá la Jurisdicción Civil y no se trata de que las decisiones de la JD sean razonables o no, sino todo lo contrario, son ilegales porque no se ajustan al mandato de la Ley.
Deseo agradeceros a ambos vuestras respuestas.
Un saludo.

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#6

Respuesta del participante:

José Antonio Martín Martín

29.03.17

Muchas gracias.

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