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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Coca Benjumea

¿Puede mi ONG recibir ingresos por la impartición de charlas o cursos?

02.04.09

Nos han ofrecido ir a dar charlas en colegios. Está remunerado, pero no tenemos claro si podemos recibir remuneración por ello, y en tal caso, en concepto de qué. Así mismo, estamos pensando en ofertar cursos para recaudar fondos, y no sabemos si podemos cobrarlos. Tampoco si eso tiene que reflejarse de manera especial en la contabilidad.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.09

Hola Javier,

Si que podéis dar charlas en colegios y facturar por ello, lo único que os recomiendo es que os déis de alta en el IAE, creo es el epigrafe 932. Este tipo de formación no reglada está exenta de iva, con lo que no repercutiréis iva ni tendréis que hacer declaración por este impuesto.

En la contabilidad, normal, como una actividad economica.

440 a 700 (en fecha de la factura)

572 a 440 (cuando cobréis)

Saludos, Eva.

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#2

Aportada por:

Bertha Argueso Herrmann

Protectora de animales y plantas

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.09

si vuestra ong está totalmente legalizada no hay ningún problema. el concepto podría ser como impartición de charlas de carácter divulgativo, o charlas de aprendizaje. etc.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.09

Perfectamente una entidad sin ánimo de lucro puede desarrollar actividades económicas siempre que el beneficio o excedente que pudiera generar se reinvierta en la labor social.

Es conveniente que la contabilidad recoja de manera separada los ingresos y gastos de la actividad económica, bien a través de cuentas o subcuentas o llevando una contabilidad analítica o por departamentos y proyectos.

Por otro lado, debéis tener en cuenta que, salvo que estéis acogidos al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, el resultado de la actividad económica no goza de exención a efectos de vuestro Impuesto sobre Socieades.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#4

Opinión anónima

03.04.09

Si podéis y debéis facturar en principio sin IVA ya que la enseñanza está exenta

solucionesong.org
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