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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Manuel Vázquez Nieto

¿Puede ser que parte de la dotación fundacional lo aporten personas ajenas a los fundadores y al patronato?

31.05.12

Si en el momento de la constitución de la fundación se aportaron 7.500€ por los fundadores, ¿puede ser que parte de los 22.500€ que faltan sean aportados por personas ajenas a los fundadores y al patronato?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alexandre Banhos Campo

Presidente da la F. Meendinho

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.12

Si

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#2

Aportada por:

Laura Ramistella

Abogada no ejerciente

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.12

Hola Jose Manuel,

es posible. Echa un vistazo al articulo 12 de la Ley 5/2002 de Fundaciones en el apartado 3.

Un saludo

Laura

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#3

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.12

Hola José Manuel,

Ya te lo han esbozado los compañeros.
La Ley 5/2002 de Fundaciones ampara dicha opción.
Ahí tienes el artículo donde se explicita:

Artículo 12. Dotación.

1. La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.

Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.

2. Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 %, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.

Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.

En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.

Un saludo cordial,
Marc Masmiquel

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

03.06.12

Estimado José Manuel: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, debemos referir que la dotación, considerada como acto de afección de bienes a los fines perseguidos por una fundación, constituye un elemento esencial de la misma, puesto que la fundación únicamente adquirirá personalidad jurídica cuando se constituya con arreglo a lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, contemplándose la necesidad de realizar una atribución de bienes suficientes con el fin de que pueda iniciar y desarrollar posteriormente las actividades fundacionales.
Pues bien, partiendo de este elemento constitutivo del negocio jurídico fundacional, el articulo 12.3.º de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, dentro de la flexibilidad que caracteriza a la regulación de la dotación, reconoce también la posibilidad de que sean terceras personas quienes se comprometan a aportar –en el caso planteado, 22.500 euros-, considerándose dotación siempre y cuando dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución, debiendo el Protectorado, en todo caso, para la realización del informe sobre suficiencia y adecuación de la dotación, previo a la inscripción inicial de la fundación, tener en cuenta estas aportaciones comprometidas por terceros, para enjuiciar si la garantía ofrecida es suficiente para asegurar la realidad de la aportación comprometida, una vez que goce ya de personalidad jurídica la Fundación.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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