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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Macarena Hinojosa López

¿Puede tener la gerencia las funciones de tesorero?

31.08.11

En la ENL en la que trabajo, recientemente se ha suprimido la figura de Tesorero, pasando sus funciones a ser desempeñadas por la Gerencia. Contamos con 28 socios. ¿Véis algún inconveniente al respecto? En la normativa no he encontrado nada, pero no acabo de estar muy segura.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.11

Tenéis que ver vuestros estatutos para comprobar si está regulada la figura del Tesorero; en caso de que fuera así, es obligatorio la existencia del Tesorero, salvo que haya una modificación estatutaria suprimiendo esta figura.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Macarena Hinojosa López

31.08.11

Ante todo, gracias por tu interés. Se me ha olvidado en el enunciado de la consulta deciros que la eliminación de dicha figura se hizo mediante modificación de los estatutos en Asamblea General y posteriormente registrados dichos estatutos en el Registro correspondiente. El caso es que, a pesar de que superamos el número mínimo de miembros para constituir una asociación, no me acaba de quedar claro si es correcto el funcionamiento de una asociación sin la figura de tesorero.

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#3

Opinión anónima

02.09.11

En organizaciones emergentes y pequeñas, se suelen superponer funciones y éstas se diversifican y especializan conforme la institución cobra tamaño.

Sin embargo, el aspecto económico-financiero es conveniente (además de usual y recomendado) que se maneje lo más independientemente posible de las otras áreas, para evitar ser juez y parte, para buscar el equilibrio y control financiero necesario en toda organización.

Es factible que contabilidad y tesorería pertenezcan a un mismo departamento (o sea función de una sola persona), incluso que dependan funcionalmente de la gerencia, pero que siempre sea el entre de equilibrio y control. Lo contrario puede llevar a desmanes.

Félix A.

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#4

Aportada por:

Soledad Calderón

Licenciada en derecho y experta en asociaciones y voluntariado

Trabaja en:

Asesor particular

06.09.11

Si como bien dices habéis suprimido la figura del tesorero haciendo modificación de estatutos, también habréis decidido en quién recaen ahora las funciones de la tesorería. Aunque la ley deja suprimir la figura no significa que las funciones que hace esa figura se supriman, por tanto tiene que estar previsto en estatutos quién debe hacerlo (gerencia en vuestro caso). Lo importante es que las funciones se hagan, aunque no exista una figura específica.

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